3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

SOCIEDAD DE RENTAS INMOBILIARIAS LIMITADA/ESPACIO AZUL SPA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que conforme dispone el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil el abandono no extingue las acciones o excepciones de las partes y visto, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de cuatro de noviembre del año en curso y en su lugar se declara, que el señor Juez a quo deberá proveer derechamente la demanda, dando curso progresivo a los autos como en derecho corresponda. Devuélvase. Rol N°536-2025.Civil.

Fallo

se declara, que el señor Juez a quo deberá proveer derechamente la demanda, dando curso progresivo a los autos como en derecho corresponda. Devuélvase. Rol N°536-2025.Civil.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que conforme dispone el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil el abandono no extingue las acciones o excepciones de las partes y visto, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de cuatro de noviembre

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