SOCIEDAD DE RENTAS INMOBILIARIAS LIMITADA/ESPACIO AZUL SPA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que conforme dispone el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil el abandono no extingue las acciones o excepciones de las partes y visto, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de cuatro de noviembre del año en curso y en su lugar se declara, que el señor Juez a quo deberá proveer derechamente la demanda, dando curso progresivo a los autos como en derecho corresponda. Devuélvase. Rol N°536-2025.Civil.
Fallo
se declara, que el señor Juez a quo deberá proveer derechamente la demanda, dando curso progresivo a los autos como en derecho corresponda. Devuélvase. Rol N°536-2025.Civil.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que conforme dispone el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil el abandono no extingue las acciones o excepciones de las partes y visto, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de cuatro de noviembre
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