SIN INFORMACION

CASTILLO/TAMAYO

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que, comparece Natalia Fernández Oyarce, abogada, en representación de David Alfonso Castillo Ibáñez, Auxiliar de Servicios, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, por haber dictado el Decreto Alcaldicio número 3205 de fecha 25 de julio de 2025, mediante el cual se declaró la vacancia del cargo titular del recurrente por salud incompatible. Actuación que considera ilegal y arbitraria, que vulnera los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 numerales 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada el día 1° de marzo de 2021, como Auxiliar de Servicios, con una jornada de 44 horas semanales y que mediante el Decreto Alcaldicio N°3205 de fecha 25 de julio de 2025 (notificada el 30 de julio de 2025), el Alcalde de la comuna don Mauro Tamayo Rozas, declaró la vacancia de su cargo titular por salud incompatible. En cuanto a la ilegalidad del acto impugnado, señala que está desprovisto de toda fundamentación o motivación y que además ha sido dictado sin un previo procedimiento administrativo que le permitiera defenderse del acto expropiatorio y/o sancionatorio, infringiendo así el artículo 11 inciso 2° de la Ley N° 19.880. En cuanto a la vulneración de garantías fundamentales, alega que se han infringido los números 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Sostiene que el acto impugnado carece de razonabilidad, puesto que se le removió de su cargo sin respetar las garantías constitucionales, causándole un grave perjuicio patrimonial al ser privado de su fuente de trabajo. Además, se le aplicó una medida expulsiva sin procedimiento administrativo previo que satisfaga los estándares mínimos requeridos, sin la debida fundamentación, presumiendo su responsabilidad de pleno derecho e impidiéndole ejercer su derecho a defensa. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se decla

Fundamentos

motivos de salud que le impedían continuar desempeñándose como maestro de mantención, según consta en correo electrónico dirigido a su jefatura. En respuesta a dicha solicitud, mediante Decreto Alcaldicio N° 2883/2025, de fecha 2 de julio de 2025, rectificado posteriormente por el Decreto N°2915/2025, se dispuso la destinación del funcionario como Auxiliar de Aseo, categoría F, en el Centro de Salud Familiar Cerro Navia. En lo concerniente al procedimiento que condujo a la declaración de vacancia del cargo, la recurrida explica que, como administradora de los servicios de salud para la comuna de Cerro Navia, se encuentra en la obligación de otorgar dicho servicio de forma continua y permanente, de acuerdo a lo mandatado por la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y lo dispuesto por la jurisprudencia administrativa de Contraloría General de la República, para lo cual se requiere contar permanentemente con personal idóneo para el cargo a desempeñar, siendo necesario que su salud sea compatible con la función pública. En este orden de ideas, refiere que el Departamento de Gestión de Personas de la Dirección de Servicios Traspasados realizó regularmente la revisión de los antecedentes de la dotación de la Red de Atención Primaria de Salud, constatando que a la fecha en que se remitió solicitud de pronunciamiento a la COMPIN, es decir, en marzo de 2025, existía un total de 25 funcionarios que habían hecho uso de licencias médicas en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años. Precisa que para dicho cálculo solo se consideraron las licencias médicas por enfermedad común, tal como lo indica la normativa vigente del ramo. Arguye que la prolongada ausencia de los funcionarios indicados, dentro de los cuales se encuentra el recurrente, generó un impacto significativo en la continuidad del servicio público de salud prestado por la Red de Atención Primaria Comunal, puesto que no se cuenta con la dotación completa de funcionarios en los cargos respectivos. Durante todo este período, la municipalidad ha debido solventar la totalidad de remuneraciones íntegras desde las arcas municipales, en circunstancias que en cada uno de estos casos se estaría cumpliendo cabalmente con los requisitos dispuestos en el artículo N°148 de la Ley N°18.883 en concordancia con lo establecido en el artículo 48 letra g) de la Ley N°19.378. Consecuentemente, con fecha 25 de julio del presente año, se dictó el Decreto Alcaldicio Nº3205/2025, mediante el cual se declaró la vacancia del cargo de don David Castillo Ibáñez, notificada personalmente al recurrente con fecha 28 de julio de 2025. Destaca que don David Castillo Ibáñez prestó servicios al municipio en calidad de indefinido, categoría F, desde el día 12 de enero de 2022 hasta el 28 de julio de 2025, y que en los últimos 2 años hizo uso de licencia médica por un total de 220 días por enfermedad común, cu

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare nulo el acto impugnado contenido en el Decreto Alcaldicio número 3205 de fecha 25 de julio de 2025; se deje sin efecto la declaración de vacancia del cargo por salud incompatible de don David Alfonso Castillo Ibáñez; se ordene la mantención de su calidad de funcionario de la institución recurrida, procediéndose a su reincorporación inmediata; se ordene el pago de sus remuneraciones desde la fecha de separación del funcionario hasta su total reincorporación; y se condene expresamente en costas a la parte recurrida. SEGUNDO: Que informa la Municipalidad de Cerro Navia, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra. En primer término, relata que el recurrente ingresó a prestar servicios a la extinta Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia mediante contrato a plazo fijo bajo la Ley N° 19.378, desde el 1 de julio de 2016, desempeñándose inicialmente como chofer en el Cesfam Dr. Arturo Albertz. Posteriormente, con fecha 12 de enero de 2022, suscribió un contrato indefinido bajo el mismo régimen estatutario, sancionado por el Decreto Alcaldicio N°189/2022, para continuar ejerciendo funciones de chofer en el mismo establecimiento, sin solución de continuidad. En cuanto al contexto institucional, expone que hasta el 30 de junio del año 2023, la extinta Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia administraba la atención primaria de sa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 15: téngase presente. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que, comparece Natalia Fernández Oyarce, abogada, en representación de David Alfonso Castillo Ibáñez, Auxiliar de Servicios, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, por haber dictado el Decreto Alcaldicio número 3205 de fe

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