BARRÍA/CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Diego Vega Núñez, cédula nacional de identidad N°15.467.440-3, en representación de don Juan Bautista Barría Negüe, ingeniero, cédula de identidad N°13.170.658-8, exdirector de Control de la Ilustre Municipalidad de Quellón, ambos domiciliados en calle Enrique Foster Norte N° 0115, comuna de Las Condes. Interpone recurso de protección en contra de la Contraloría Regional de Los Lagos, persona jurídica de derecho público, rol único tributario N°60.400.000-9, representada por don Mario Quezada Fonseca, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N°8.082.998-1, o quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en avenida Ejército N°415, comuna de Puerto Montt. Funda en el recurso en la dictación del Oficio N° E66050, de fecha 21 de abril de 2025, que desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto contra la resolución de la Ilustre Municipalidad de Quellón que aplicó la sanción de destitución, contenida en el Decreto Alcaldicio N°242, de fecha 17 de enero de 2024. Explica que en su contra se formularon y aprobaron tres cargos. El primero, por haber sido objeto de sanción penal por hechos constitutivos de delito, específicamente por haber sido condenado por dos delitos de conducción en estado de ebriedad, ocurridos el 24 de diciembre de 2021 y el 19 de marzo de 2022, por lo cuales se le impusieron dos penas de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias de suspensión para el ejercicio de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y suspensión licencia de conducir por 5 años. el segundo cargo, por no haber comunicado a su superior jerárquico que había sido objeto de un juicio y sanción penal con incidencia en el desempeño de sus funciones, y haber obstruido el cumplimiento de la pena accesoria. Ello, al no informar oportunamente dicha sanción, al presentar una licencia médica una vez que la Municipalidad tomó conocimiento de la condena —pese a saber que no se encontr
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye jurídicamente una acción judicial destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que el artículo 20 de la Constitución Política de la República enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Por consiguiente, es una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional, cuya existencia sea indubitada y se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional, traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, consideración que básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, el presente recurso de protección ha sido interpuesto por don Diego Vega Núñez, en representación de don Juan Bautista Barría Negüe, exdirector de Control de la Ilustre Municipalidad de Quellón, en contra de la Contraloría Regional de Los Lagos, por haber desestimado, mediante el Oficio N° E66050/2025, el reclamo de ilegalidad deducido contra el Decreto Alcaldicio N° 242/2024, que dispuso su destitución. Sostiene el recurrente que el procedimiento disciplinario se tramitó con diversos vicios de legalidad —entre ellos, falta de imparcialidad del fiscal, infracción al principio de proporcionalidad, vulneración del secreto de sumario y decaimiento del procedimiento—, los cuales no habrían sido debidamente ponderados por el órgano contralor, incurriendo en arbitrariedad e ilegalidad, vulnerando así la garantía de igualdad ante la ley. Pide se deje sin efecto la resolución de la Contraloría y se acoja el reclamo de ilegalidad respecto del decreto municipal que dispuso su destitución. Cuarto: Que, al evacuar informe, la Contraloría Regional de Los Lagos solicita el rechazo del recurso de protección, alegando en primer término falta de legitimación pasiva, por cuanto lo verdaderamente impugnado sería el decreto alcaldicio que aplicó la medida disciplinaria y no el oficio que resolvió el reclamo de ilegalidad. Sostiene, además, que el recurso de protección no es la vía idónea para revisar un sumario administrativo ni para revalorar su mérito, asegurando que su actuación se ha limitado a ejercer las atribuciones fiscalizadoras que la ley le confiere. Refiere el principio de independencia entre la responsabilidad penal y administrativa, afirmando que la concesión de penas sustitutivas no elimina la existencia de una condena penal. Agrega que la sanción de destitución es la expresamente prevista por la ley para las infracciones graves al p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de protección interpuesto por el abogado Diego Vega Núñez, en representación de don Juan Bautista Barría Negüe interpuesta en contra de la Contraloría Regional de Los Lagos. II.- Que, no se condena en costas por considerar que ha existido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. Rol Protección N°604-2025.-
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Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Diego Vega Núñez, cédula nacional de identidad N°15.467.440-3, en representación de don Juan Bautista Barría Negüe, ingeniero, cédula de identidad N°13.170.658-8, exdirector de Control de la Ilustre Municipalidad de Quellón, ambos domiciliados en calle Enrique Foster Norte N° 0115, comuna de Las Cond
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