ISAAC IGNACIO SOTO ABARZA C/ CESAR EDUARDO FELIPE MARTINEZ LARRAIN.
Rol
69521-2022
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
Reforma
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: El Juzgado de Garantía de Quilpué, por sentencia de once de agosto de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 1.901.264.117-9, RIT 1.956-2020, condenó a César Eduardo Felipe Martínez Larraín a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, y multa de cinco unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de receptación, cometido en el territorio de competencia de dicho tribunal, el 21 de noviembre del año 2019. Se le sustituyó la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial domiciliaria. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública de catorce de febrero pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, el recurso interpuesto se sustenta en la causal de nulidad prevista en el artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal. Expone que, el 11 de agosto de 2022, luego de la audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado, el tribunal impuso una pena superior a aquella solicitada por la defensa, la cual fue pronunciada verbalmente en dicha oportunidad. La defensa, el 16 de agosto de 2022, realizó una presentación a través de la Oficina Judicial Virtual, solicitando la remisión de la copia escrita de la sentencia, con la finalidad de evaluar recurrir del fallo, sin embargo, el tribunal rechazó tal solicitud. Explica que la sentencia definitiva dictada en contra del imputado no ha sido adjuntada a la carpeta electrónica, ni tampoco ha sido enviada a la defensa, pese a que ello fue solicitado a través del sistema informático expresamente, en cuanto a que el texto escrito de la sentencia fuese cargado a la plataforma, pero el tribunal rechazó tal petición. Afirma que, con lo anterior, el tribunal no ha cumplido con la obligación legal establecida en el artículo 395 del Código Procesal Penal y que, por expresa disposición de lo dispuesto en el artículo 389 del mismo cuerpo legal, debe cumplir con las exigencias contenidas en el artículo 342 del código instrumental. Argumenta que, si bien el Código Procesal Penal —al igual que en el Derecho Comparado— contempla procedimientos especiales y sumarios para enjuiciar los delitos de bagatela o de menor entidad, no habilita para que tal simplificación implique un cercenamiento de los principios básicos del proceso penal, como lo es el conocer el texto escrito de una sentencia condenatoria, dictada en contra de una persona. La obligación incumplida tiene un correlativo en el derecho del justiciable de acceder a una copia íntegra y legible de la sentencia definitiva, el cual se hace extensible a la comunidad toda, como manera de controlar la labor del sentenciador. Dicha obligación no resulta baladí, ni puede subsidiarse con el registro de audio de la sentencia pues, a partir de su escrituración es que, por una parte, se puede constatar el cumplimiento de los requisitos del artículo 342 del Código Procesal Penal, en especial lo dispuesto en su letra c), esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297; y, respecto a la exigencia de su letra d), esto es, las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo, y así invocar o no —como forma de control por los intervinientes— el motivo absoluto de nulidad del artículo 374, letra e) del código de enjuiciamiento ya citado. Expresa que lo anterior vulnera las garantías constitucionales estructurale
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Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: El Juzgado de Garantía de Quilpué, por sentencia de once de agosto de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 1.901.264.117-9, RIT 1.956-2020, condenó a César Eduardo Felipe Martínez Larraín a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, y multa de cinco unidades tributarias mensuales, por su respon
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