SIN INFORMACION

LEIVA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección en favor de  PATRICIO EDUARDO LEIVA VERA en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., fundado en que esta última ha comunicado al afiliado un aumento en el precio base del plan de salud correspondiente, considerando vulnerados los derechos fundamentales que indica garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida mantener el plan de salud en las mismas condiciones actuales, con expresa condena en costas. Segundo: Que, informa la recurrida al tenor del recurso solicitando su rechazo, con costas, por encontrarse la adecuación ajustada a la normativa vigente. Tercero: Que, primeramente es menester precisar que el D.F.L N° 1, de 2005 del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 21.350, estableció la facultad de las Isapres de revisar de manera anual los contratos que tiene suscritos con sus afiliados, la que se deberá ejecutar conforme a las nuevas regulaciones que se establecen en el artículo 198, cuyo numeral 1° dispone que “El Superintendente de Salud fijará mediante resolución, anualmente, un indicador que será un máximo para las Instituciones de Salud Previsional que apliquen una variación porcentual al precio base de sus planes de salud, conforme al procedimiento que se establece en el numeral siguiente”. Cuarto: Que, en lo concerniente al proceso de adecuación del plan de salud que por esta vía se impugna, la Resolución Exenta IF/N° 229 de 3 de marzo de 2025 de la Superintendencia de Salud fijó el porcentaje máximo que las Instituciones de Salud Previsional deberán considerar al momento de decidir el ajuste de los precios base de los planes de salud en un 3,7%; habida cuenta de lo anterior mediante Resolución Exenta IF/N° 2552 de fecha 17 de marzo del presente año de la Superintendencia de Salud, se autorizó a Isapre Consalud S.A., a adecuar los planes de salud en un 3,6%. Quinto: Que, del examen de los antecedentes referidos en el considerando anterior, se verifica que en estos se expone pormenorizadamente y con sustento en antecedentes de carácter técnico el porcentaje específico al que la Isapre recurrida podrá incrementar los planes de salud de sus afiliados, luego del análisis que de los mismos realiza la Superintendencia del ramo, constatándose de esta manera que el actuar de la recurrida se encuentra debidamente fundado, descartándose que exista un actuar ilegal y arbitrario derivado de esta decisión.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido en autos a favor de PATRICIO EDUARDO LEIVA VERA en contra de ISAPRE CONSALUD S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1991-2025. En Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección en favor de  PATRICIO EDUARDO LEIVA VERA en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., fundado en que esta última ha comunicado al afiliado un aumento en el precio base del plan de salud correspondiente, considerando vulnerados los derechos fundamentales que indica garan

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