ST ILUS/ELIZALDE
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien por sí y en representación de don Doudy St Ilus, deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior, denunciando una omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de dictación del decreto que pone término al procedimiento de carta de nacionalización iniciado el 08 de febrero de 2023. Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el recurso de protección consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar y urgente, destinada únicamente a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios actuales, que puedan ser corregidos mediante órdenes inmediatas y de ejecución simple. 2° Que de los antecedentes expuestos en el recurso aparece que el trámite impugnado corresponde a una demora administrativa dentro del procedimiento de nacionalización, proceso complejo y de múltiples etapas regulado en el Decreto Supremo N° 5.142 y en la Ley N° 21.325. En particular, lo reclamado es la ausencia de dictación del decreto final por parte del Ministerio del Interior, aun cuando existiría un proyecto remitido por el Servicio Nacional de Migraciones. 3° Que no existe en autos acto terminal, rechazo formal ni resolución que prive, perturbe o amenace en forma inmediata un derecho indubitado del recurrente. La sola tardanza —por extensa que sea— no constituye por sí misma un acto arbitrario o ilegal, especialmente cuando se trata de procedimientos que requieren evaluaciones internas, informes previos y controles administrativos propios de la nacionalización por gracia. 4° Que resulta un hecho notorio que el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones mantienen un volumen extraordinariamente alto de solicitudes pendientes, circunstancia verificada incluso por informes de la Contraloría General de la República, lo que explica en parte las demoras generale
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-4257-2025 (acl).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, nueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien por sí y en representación de don Doudy St Ilus, deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior, denunciando una omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de dictación del de
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