ICA DE SANTIAGO

C/MARCELO MOREN BRITO, MIGUEL KRASSNOFF MARCHENKO, CIRO TORRES SAEZ Y OTROS. QTE.:XIMENA PALACIOS MALLEA, NORMA GONZALEZ FERNANDEZ Y OTROS, RAMOS ARANDA BLANCA Y OTROS.ES PARTE: EL PROGRAMA DE CONTINUACION LEY 19123 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR(D)

Rol

129356-2020

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de uno de septiembre de dos mil veinte, en lo penal, revocó la decisión absolutoria de primera instancia en favor de César Manríquez Bravo y, en su lugar, lo condena a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, como coautor de los delitos de secuestro calificado en las personas de Héctor Jenaro González Fernández, Roberto Salomón Chaer Vásquez y Carlos Julio Fernández Zapata, hechos ocurridos en esta ciudad los días 6 y 10 de septiembre de 1974. En lo civil, el mencionado fallo de alzada confirma el de primer grado, con declaración que se rebajan los montos de las indemnizaciones de perjuicios, establecidas al acoger las demandas deducidas por la abogada Magdalena Garcés Fuentes y por el abogado Nelson Caucoto Pereira, reduciéndose los montos a pagar por el Fisco de Chile, por concepto de daño moral, a los que, en cada caso, se indica: para Ximena del Carmen Palacios Mallea, se reduce de la suma de $130.000.000.- (ciento treinta millones de pesos) a la suma de $100.000.000.- (cien millones de pesos); para Leyla Soledad y Roberto Miguel, ambos de apellidos Chaer Palacios, se reduce para cada uno de la suma de $100.000.000.- (cien millones de pesos) a la suma de $75.000.000.- (setenta y cinco millones de pesos); y, para Celia, María Bernardita y Carlos David, los tres de apellidos Chaer Vásquez, para, Norma, María Eugenia, Humberto Augusto y Juan Eduardo, todos de apellidos González Fernández y, para Pedro Daniel Eladio Fernández Zapata, la que se reduce para cada uno de ellos, de la suma de $100.000.000.- (cien millones de pesos) a la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos); cuantías que se fijan como indemnización por concepto de daño moral, más los reajustes que se devenguen desde la fecha en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada e intereses que se devengarán desde la mora. Contra la decisión penal de esa sentencia el apodera

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de casación en el fondo en el interpuesto en favor de César Manríquez Bravo se funda, primero, en la causal Nº 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, dada la infracción del artículo 15 N° 2 del Código Penal, toda vez que en la causa no aparecen configurados los delitos que se imputan ni menos la calidad de autor de Manríquez Bravo en los mismos conforme a la norma citada. Agrega que la sentencia se sostiene en presunciones que no reúnen los requisitos que demanda el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal. Se invoca también la causal N° 3 del citado artículo 546 por infracción de la Ley N° 20.357 y de los artículos 107 del Código de Procedimiento Penal y 93 N°s. 3 y 6 del Código Penal, por calificar los hechos imputados a Manríquez Bravo como delitos de lesa humanidad no obstante que sólo constituyen delito a partir de la vigencia de la Ley N° 20.357 y, consecuentemente, erróneamente desestimar la prescripción y la amnistía opuesta. Por último, el arbitrio se afinca en la causal N° 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por errónea aplicación de los artículos 487 y 488 del Código de Procedimiento Penal, 5 de la Constitución Política de la República y normas de tratados internacionales sobre la presunción de inocencia, puesto que con los antecedentes reseñados en el

Fallo

fallo de alzada confirma el de primer grado, con declaración que se rebajan los montos de las indemnizaciones de perjuicios, establecidas al acoger las demandas deducidas por la abogada Magdalena Garcés Fuentes y por el abogado Nelson Caucoto Pereira, reduciéndose los montos a pagar por el Fisco de Chile, por concepto de daño moral, a los que, en cada caso, se indica: para Ximena del Carmen Palacios Mallea, se reduce de la suma de $130.000.000.- (ciento treinta millones de pesos) a la suma de $100.000.000.- (cien millones de pesos); para Leyla Soledad y Roberto Miguel, ambos de apellidos Chaer Palacios, se reduce para cada uno de la suma de $100.000.000.- (cien millones de pesos) a la suma de $75.000.000.- (setenta y cinco millones de pesos); y, para Celia, María Bernardita y Carlos David, los tres de apellidos Chaer Vásquez, para, Norma, María Eugenia, Humberto Augusto y Juan Eduardo, todos de apellidos González Fernández y, para Pedro Daniel Eladio Fernández Zapata, la que se reduce para cada uno de ellos, de la suma de $100.000.000.- (cien millones de pesos) a la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos); cuantías que se fijan como indemnización por concepto de daño moral, más los reajustes que se devenguen desde la fecha en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada e intereses que se devengarán desde la mora. Contra la decisión penal de esa sentencia el apoderado del condenado César Manríquez Bravo dedujo recurso de casación en el fondo, mientras que

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de uno de septiembre de dos mil veinte, en lo penal, revocó la decisión absolutoria de primera instancia en favor de César Manríquez Bravo y, en su lugar, lo condena a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, como coautor de los delitos

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