SÁNCHEZ/IBACACHE
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Jocelyn Andrea Sánchez Mora, abogada, interponiendo recurso de protección en contra de los dirigentes del Sindicato de la Asociación Chilena de Municipalidades, don Abel Antonio Contreras Bustos, don Patricio Ibacache Toledo y doña Yerdi Elena Valdebenito Bustamante, denunciando un acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la negativa a su reincorporación al referido sindicato. Expone que, desde el mes de mayo del año 2014, es trabajadora de la Asociación Chilena de Municipalidades y que durante la vigencia de su contrato formó parte del sindicato de dicha empresa, del cual se retiró hace algunos años. Agrega que asesorada por la recurrida Yerdi Valdebenito y siguiendo sus instrucciones, el 16 de abril de 2025, solicitó su reincorporación, mediante un correo electrónico y que el día 17 de abril de abril del mismo año, recibió una respuesta del sindicato, suscrita por los recurridos, informando la decisión de no aceptar su ingreso, invocando para ello el artículo 29 de los estatutos. Sostiene que dicho artículo exige que el rechazo se realice por “causa o
Fundamentos
motivos objetivos”, lo que no ocurrió en la comunicación recibida, por lo que solicitó una aclaración fundada, sin obtener respuesta formal. Agrega que el recurrido Abel Contreras, entonces presidente, le envió un correo el mismo día, indicando que su voto había sido de abstención manifestando que no contaba con antecedentes suficientes para rechazar la solicitud y que debía documentarse sobre los aspectos éticos, legales y su posible impacto al interior de la organización, antes de emitir una opinión lo que haría a la semana siguiente. Agrega que el 22 de abril de 2025, Abel Contreras renunció a la presidencia, aludiendo a diferencias de opiniones sobre este caso, expresando que el rechazo vulnera el derecho de libre asociación, pues no existe limitación en los estatutos ni incompatibilidad que justifique la negativa. Denuncia que el actuar de los recurridos denota arbitrariedad, al no existir un fundamento plausible para el rechazo, sino que este obedecería a una represalia por haber representado a la empresa en una audiencia ante la Dirección del Trabajo el 14 de abril de 2025, por una denuncia de Patricio Ibacache Toledo. Esta situación, sostiene, vulnera las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2 y 19 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso, declarando la vulneración de sus derechos y ordenando a los dirigentes corregir su decisión, permitiéndole el ingreso al sindicato, o cualquier otra medida que la Corte estime pertinente, con expresa condena en costas. Segundo: Que evacuaron informe en conjunto doña Yerdi Elena Valdebenito Bustamante y don Patricio Andrés Alfonso Ibacache Toledo, solicitando el rechazo íntegro del recurso por carecer de fundamento fáctico y jurídico. Expusieron que la recurrente, el 16 de abril de 2025, actuó como representante del empleador ante la Dirección del Trabajo, con poder simple y facultades expresas para transigir, lo que a su juicio genera un conflicto de interés evidente, pues quien representa al empleador no puede integrar la organización sindical. Señalan que consultaron formalmente a la Dirección del Trabajo, la cual habría reconocido que un trabajador que representa al empleador, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, no puede formar parte de un sindicato. Sostienen que el rechazo se basó en motivos objetivos, dando cumplimiento a los estatutos y al debido proceso interno. Añaden que la solicitante mantenía el derecho de apelar ante la Asamblea, lo cual no hizo y que pese a ello la directiva incluyó la solicitud de la Sra. Sánchez en la tabla de una Reunión Extraordinaria el 15 de mayo de 2025, determinándose esperar el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo antes de tomar una decisión definitiva. Concluyen que la actuación del sindicato ha sido responsable, prudente y legalmente fundada, alejada de cualquier arbitrariedad o persecución. Respecto a las vulneraciones denunciadas, afirman que no existen, pues
Fallo
Por estas razones, presentó su renuncia al cargo de director y presidente el 22 de abril de 2025. Asimismo, sostiene que envió un correo a los recurridos manifestando su convicción de que no es posible negar la incorporación por los motivos esgrimidos, ya que se vulnera el derecho de libre asociación de la recurrente y que la única limitación para asociarse se refiere a las que pueden quedar establecidas en los estatutos de la organización, lo que no ocurre en su institución por cuanto el artículo 29 del estatuto que se refiere a los socios, no establece ningún tipo de limitación; que asimismo, en cuanto a las incompatibilidades de algunos trabajadores, estas quedan reguladas en diversos dictámenes de la Dirección del Trabajo solo para efectos de participación en negociación colectiva; y que en cuanto a las facultades de representación del empleador estas deben quedar establecidas en el contrato. En mérito de lo expuesto, considera que con dicho acto se estarían vulnerando derechos fundamentales, por lo que solicita reconsiderar y aceptar la afiliación de la abogada Sánchez. Cuarto: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales que en él se señalan, cuando estas resulten amenazadas, perturbadas o privadas por actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Quinto: Que es un hecho no discutido que la recurrente doña Jocelyn Andrea Sánchez Mora,
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C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Jocelyn Andrea Sánchez Mora, abogada, interponiendo recurso de protección en contra de los dirigentes del Sindicato de la Asociación Chilena de Municipalidades, don Abel Antonio Contreras Bustos, don Patricio Ibacache Toledo y doña Yerdi Elena Valdebenito Bustamante, den
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