C/KRANOSSNOFF MARTCHENKO MIGUEL, BASCLAY ZAPATA REYES, CONTRERAS SEPULVEDA MANUEL,MOREN BRITO MARCELO Y OTROS.QTE.: ALVARADO BORGEL ANA VERONICA,PROGRAMA CONTINUACION LEY 19123, ELGUETA PINTO GLORIA. (D)
Rol
104196-2020
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos autos la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veinte, confirmó la sentencia dictada por el Ministro de Fuero Sr. Leopoldo Llanos Sagristá de veinte de febrero de dos mil diecisiete, con las siguientes declaraciones: a) Que lo sentenciados José Yévenes Vergara, César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Osvaldo Pulgar Gallardo, quedan condenados a sendas penas de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias legales, como autores de los delitos reiterados de secuestro calificado de María Inés Alvarado Rogel y Martín Elgueta Pinto, perpetrados a partir del 15 de julio de 1974; y b) Que los sentenciados Pedro Espinoza Bravo y Raúl Iturriaga Neumann, quedan condenados como autores de secuestro calificado de Martín Elqueta Pinto, perpetrado a partir del 15 de julio de 1974, a la pena de 13 años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales. Contra esta decisión se formulan los recursos de casación en el fondo que se expondrán a continuación, todos los que se ordenaron traer en relación. Y
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de casación en el fondo interpuesto en favor de César Manríquez Bravo se funda, primero, en la causal Nº 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por infracción del artículo 15 N° 2 del Código Penal, toda vez que en la causa no aparecen configurados los delitos que se imputan ni menos la calidad de autor de Manríquez Bravo en los mismos conforme a la norma citada. Agrega que la sentencia se sostiene en presunciones que no reúnen los requisitos que demanda el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal. Se invoca también la causal N° 3 del citado artículo 546 por infracción de la Ley N° 20.357 y de los artículos 107 del Código de Procedimiento Penal, por calificar el
Fallo
fallo los hechos imputados a Manríquez Bravo como delitos de lesa humanidad no obstante que sólo constituyen esa categoría a partir de la vigencia de la Ley N° 20.357 y, consecuentemente, erróneamente desestima la prescripción y la amnistía opuesta. Por último, el arbitrio se afinca en la causal N° 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por errónea aplicación de los artículos 109, 459, 487 y 488 del Código de Procedimiento Penal, 5 de la Constitución Política de la República y normas de tratados internacionales sobre la presunción de inocencia, puesto que no aparecen en la sentencia antecedentes reales y probados de participación de Manríquez Bravo en el delito imputado. Solicita la invalidación del fallo y que en su reemplazo se pronuncie uno que absuelva a Manríquez Bravo de los cargos formulados. 2°) Que el apoderado de José Yévenes Vergara deduce igualmente recurso de casación en el fondo, basado en primer término, en la causal N° 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, afirmando la infracción de los artículos 1, 15 N° 1 y 141, inciso 1° y 3°, del Código Penal, porque Yévenes Vergara no tuvo participación en los hechos de autos, y sólo se limitó a cumplir su rol de custodio de las víctimas de esta causa. Este arbitrio también se sustenta en la causal 7a del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, arguyendo la infracción del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, ya que de las probanzas aludidas en el fallo impugnado no pue
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12 Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veinte, confirmó la sentencia dictada por el Ministro de Fuero Sr. Leopoldo Llanos Sagristá de veinte de febrero de dos mil diecisiete, con las siguientes declaraciones: a) Que lo sentenciados José Yévenes Vergara, César Manríquez Bravo, Migu
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