C/PODELCH MICHAUD ALFONSO, MORENO VASQUEZ ORLANDO, SCHONHERR FRIAS RAUL Y OTROS. QTE.: ELTIT SPIELMANN ELIZABETH, ES PARTE: EL PROGRAMA CONTINUACION DE LA LEY 19123 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. DDO.CIV.: FISCO DE CHILE (D)
Rol
154811-2020
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En los autos Rol N° 154.811-20 de esta Corte Suprema, por sentencia de primera instancia, dictada por el Ministro en Visita Extraordinario don Alejandro Madrid Croharé, el nueve de febrero de dos mil diecisiete, escrita a fs. 2.944, y complementada a fojas 3.280, se condenó: I.- Al acusado Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, a la pena de siete (7) años presidio mayor en su grado mínimo y a los sentenciados Orlando Moreno Vásquez y Raúl Binaldo Schonherr Frías, a las penas de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, como autores del delito de secuestro calificado, previsto en el artículo 141 incisos 1º y 3º del Código Penal, cometido en la persona de Jaime Emilio Eltit Spielmann, el 13 de septiembre de 1973. II.- A los sentenciados Libardo Hernán Schwartenski Rubio, Hernán Raúl Quiroz Barra y Daniel San Juan Clavería, a las penas de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, como cómplices del delito de secuestro calificado, sancionado en el artículo 141 incisos 1º y 3º del Código Penal, cometido en la persona de Jaime Emilio Eltit Spielmann, el 13 de septiembre de 1973. Se impone, además, las penas accesorias legales correspondientes, debiendo cumplirse la pena corporal impuesta a los autores, de manera efectiva, en tanto que a los cómplices, se la sustituye por la de libertad vigilada intensiva. En lo civil, se hace lugar a la demanda, condenando al Fisco de Chile a pagar por concepto de indemnización por daño moral la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos) a la cónyuge sobreviviente y $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a cada uno de los cuatro hermanos del ofendido. Impugnada esta decisión, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de doce de noviembre de dos mil veinte, escrita a fojas 3.524 y siguientes, desestimó la invalidación formal impetrada por la defensa del sentenciado Podlech Michaud, en lo relativo a la acción penal, y el recurso deducido por el Consejo de Defensa del Estado, respecto a la acción civil, y revocó parcialmente la sección penal del fallo, sólo en cuanto en ella se absuelve a Jaime Guillermo García Covarrubias, a quien en definitiva se le condena a siete (7) años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de secuestro calificado, previsto en el artículo 141 inciso 1° y 3° del Código Penal, cometido en la persona de Jaime Emilio Eltit Spielmann, a contar del 13 de septiembre de 1973; confirmando la sentencia de primer grado en todo lo demás. En contra de la sentencia dictada en segunda instancia, las defensas de los condenados García Covarrubias y Podlech Michaud dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo, en tanto que las defensas de los sentenciados Moreno Vásquez y Schonherr Frías dedujeron recurso de casación en el fondo. Con fecha cuatro de marzo de dos mil veintiuno, encontrándose en estado, se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que el apoderado de Jaime García Cobarrubia, en lo principal de su presentación de fojas 3.585, interpuso recurso de casación en la forma, alegando como motivo de invalidación las causales N° 6, 12 y 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal. En lo relativo al vicio de casación en la forma contemplado en el artículo 541 N° 6 del Código de Procedimiento Penal, en relación con los artículos 9, 544 inciso 4° y 545 del mismo cuerpo legal, y artículos 160 y 164 del Código Orgánico de Tribunales, al haber sido dictado el
Fallo
fallo impugnado por un tribunal manifiestamente incompetente, señala que este encartado mantiene vigentes otras causas ante la Corte de Apelaciones de Temuco (6 o 7), las que debieron acumularse a ésta y resolverse en una única sentencia, por el Ministro de Fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago. De manera que mientras no se fallen todas las causas vigentes, que deben acumularse al presente proceso, la Corte de Apelaciones de Santiago no tenía competencia para resolver esta causa, hasta no dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales, vigente a la época de ocurrencia de los hechos. En lo que atañe a la causal contemplada en el N° 12 del artículo citado, deducida en subsidio de la anterior, denuncia haberse omitido durante el juicio la práctica de un trámite dispuesto expresamente por la ley bajo sanción de nulidad, vicio que se configura, en primer lugar, al no haberse dado cumplimiento al artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales, conforme lo ya señalado, y, en segundo lugar, al haberse omitido referirse de los argumentos de fondo que se esgrimen en el informe de la Fiscal Judicial respecto de la participación de su representado en el ilícito por el que resultó condenado, haciendo únicamente referencia formal a ese dictamen. Finalmente, siembre en subsidio de la causal anterior, la defensa de García Covarrubias impetró la causal del numeral nueve, del citado artículo 541, denunciando la falta de razonamiento por los jueces del fondo, en los términos del artículo 500 N° 4 y 7 del código citado, sin que se hayan acreditado los hechos a partir de los cuales surgen indicios para determinar su participación en los hechos, como es, que su defendido sabía de la detención de la víctima de autos, que estaba vinculado a labores de detención y en particular a la del Sr. Eltit, que realizó interrogatorios respecto de esta víctima, además de no haberse considerado que su defendido –a la época de ocurrencia de los hechos- se encontraba comisionado transitoriamente a ejercer las funciones de Secretario del Consejo de Guerra, lo que le lleva a concluir que el laudo carece de elementos probatorios y de fundamentos jurídicos precisos. Solicita, respecto de los dos primeros motivos de invalidación formal alegados, que se declare que la sentencia impugnada es nula en relación a este sentenciado, se retrotraiga el proceso al estado de devolverse al Ministro en Visita Extraordinario para que dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales, acumulando todas las causas que se encuentren vigentes respecto de su defendido, y sólo una vez que se fallen, se otorgue competencia a la Corte de Apelaciones de Santiago para conocer de todas ellas. En cuanto al tercer motivo de nulidad formal, solicita se anule la sentencia recurrida y se dicte otra en su reemplazo que absuelva a su representado de los cargos formulados en su contra. SEGUNDO: Que, en relación a la causal de nulidad formal del
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Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rol N° 154.811-20 de esta Corte Suprema, por sentencia de primera instancia, dictada por el Ministro en Visita Extraordinario don Alejandro Madrid Croharé, el nueve de febrero de dos mil diecisiete, escrita a fs. 2.944, y complementada a fojas 3.280, se condenó: I.- Al acusado Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, a la pena de s
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