SANCHEZ/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Edgar William Sánchez Ávalos de nacionalidad peruana, deduciendo acción de protección constitucional en contra de Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales en su calidad de técnico extranjero, lo que vulnera los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 Ns° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se declare que la negativa de la recurrente constituye un acto ilegal y arbitrario, ordenándole devolver, a la mayor brevedad posible, la totalidad de los dineros de su propiedad percibidos por concepto de cotizaciones previsionales. Indica que es titular de un Certificado de Formación Técnica en Construcción en Madera, expedido por el CECAT "Marcial Acharan" de Trujillo, Perú; documento que acredita aprobación de educación para el trabajo en nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular y se encuentra legalizado mediante Apostilla de La Haya, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, otorgándole plena validez legal en Chile conforme a la Convención de La Haya. Aduce que solicitó a AFP Provida S.A. la devolución de sus fondos previsionales amparándose en la Ley Nº 18.156, con solicitud identificada como Nº 68854, ingresada el ocho de julio recién pasado siendo rechazada en dos ocasiones: la primera mediante carta SPV-2025070968854 del nueve de julio; y la segunda mediante Consulta Nº 2025904565 del 24 de julio de 2025. Refiere que la recurrida fundamentó los rechazos en una interpretación restrictiva del carácter “técnico", argumentando que el certificado corresponde a formación para el trabajo equivalente a estudios técnicos de nivel medio y no a título de nivel técnico superior o profesional. Asimismo, alegó imposibilidad de verificar la información en el sitio web del Ministerio de Educación
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y se declare que la negativa de AFP Provida S.A. a devolver los fondos previsionales constituye acto ilegal y arbitrario, ordenando devolución inmediata de la totalidad de dineros de su propiedad percibidos por cotizaciones previsionales, conforme a Ley Nº 18.156, adoptando medidas necesarias para restablecer imperio del derecho, con condena en costas en caso de oposición. Segundo: Que se evacuó informe por parte de la recurrida solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, con costas. Primeramente, alega la improcedencia de la acción cautelar, por cuanto, el recurso de protección no es la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento o con carácter contradictorio, ni para discutir la constitucionalidad de cuerpos normativos como el D.L. N° 3.500, ya que no existe un derecho indubitado. Cita doctrina y jurisprudencia que avala esta postura. Además, alega ausencia de actos ilegales y/o arbitrarios, toda vez que el rechazo de la solicitud de devolución de fondos del recurrente se ajustó estrictamente a la Ley N° 18.156 y a la normativa del Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones. Detalla que la solicitud fue rechazada el 08 de julio de 2025, debido a que el título técnico y/o profesional presentado por el recurrente no pudo ser validado en el sitio web del país emisor o no correspondía a un nivel técnico superior o profesional, sino a estudios técnicos de nivel medio, conform
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Edgar William Sánchez Ávalos de nacionalidad peruana, deduciendo acción de protección constitucional en contra de Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su solicitud de devolución d
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