SIN INFORMACION

LAVÍN/SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Daniel Alberto Lavín Penteado quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional del Consumidor y de Andrés Herrera Troncoso y Alex Eduardo Soto Andrade, Director y Jefe de Gabinete del Servicio, respectivamente, por petición de renuncia realizada por el Servicio al recurrente en una reunión realizada el 9 de mayo de 2025 y por la dictación de la Resolución Exenta RA N°405/515/2025, de igual fecha, por la cual se pone término anticipado a la contrata del Sr. Lavin. Señala que los actos recurridos son la Resolución Exenta RA N°405/515/2025 del SERNAC, notificada el 9 de mayo de 2025 (relativa al término anticipado de contrata), y la petición de renuncia y curse del acto administrativo recurrido, efectuada en una reunión posterior. Indica que el recurrente ingresó a prestar servicios como funcionario a contrata del SERNAC, como profesional asimilado a grado 13, en virtud de la Resolución Exenta RA N°405/827/2024, de 14 de agosto de 2024, por el período del 1 de agosto de 2024 al 31 de octubre de 2024. Expresa que esta designación se hizo sin previo concurso y el cargo no era directivo ni de confianza. Menciona que su contrata fue prorrogada o renovada posteriormente en las mismas condiciones: la primera vez desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 (Resolución Exenta RA N°405/1188/2024) y la segunda vez, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 (Resolución Exenta RA N°405/32/2025). Señala que el 29 de noviembre de 2024, el Jefe de Departamento de Personas del SERNAC le envió una carta tipo indicando que su prórroga era "por la totalidad del año calendario". Añade que, de manera súbita e inesperada, el 9 de mayo de 2025, fue citado a una reunión donde se le informó verbalmente que se prescindiría de sus servicios y se le sugirió que presentara su renuncia. Tras rechazar la sugerencia, se le notificó la Resolución Exenta N°405/515/2025, que puso término antici

Fundamentos

motivos que el recurrente considera inefables o imprecisos. Agrega que el término anticipado de contrata produjo efecto inmediato, sin la anticipación usual de 30 días o un período de pago. Asegura que estos actos son manifiestamente ilegales y arbitrarios y vulneran sus derechos constitucionalmente garantizados. Refiere el recurso que los cargos a contrata son transitorios o a plazo fijo, no superior a un año, y por regla general no son de confianza. Solo son de confianza los cargos directivos o de jefatura (Jefes superiores de Servicios, subdirectores, directores regionales o equivalentes) y el recurrente no era un funcionario de confianza, sino que desempeñaba un cargo profesional de contrata asimilado a grado 13 de planta. Menciona que la terminación anticipada de las contratas de funcionarios profesionales (no de confianza) presenta complejidad en relación con la legalidad. Añade que la jurisprudencia de la Contraloría General de la República (CGR) y la Corte Suprema ha evolucionado, aplicando el principio de confianza legítima. Destaca que, aunque el recurrente no cumple con el requisito de cinco años de renovaciones continuas para configurar confianza legítima en cuanto a la extensión del plazo, sí cumple con el derecho a una fundamentación real, objetiva, proporcionada, verificable y acreditada del acto administrativo de término de contrata. Sostiene el recurrente que la resolución atacada es confusa al mezclar "confianza legítima" con "pérdida de confianza". Añade el recurso que aducir "pérdida de confianza" en un cargo que no es de confianza equivale a no dar motivo alguno, siendo una frase vacía que podría esconder motivos personales o relacionales. Afirma que la resolución decisoria señala que el recurrente no goza de la confianza del nuevo Jefe de Gabinete (Alex Eduardo Soto Andrade), quien no tiene la prerrogativa de nombrar cargos de confianza, a diferencia del Jefe de Servicio. Asevera el recurrente que se ha desempeñado adecuadamente sin medidas disciplinarias ni anotaciones de demérito Plantea el recurso que la decisión es arbitraria por no ser racional, puesto que no es posible objetivar las verdaderas razones de la desvinculación por una supuesta pérdida de confianza en un funcionario que no es de confianza y sin que se expresen razones de desempeño defectuoso, faltas disciplinarias o calificaciones funcionarias. Alega que el derecho fundamental afectado es la igualdad ante la ley, incluyendo la prohibición de la arbitrariedad del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Añade que, en virtud del principio de interdicción de la arbitrariedad, toda actuación de un órgano Estatal debe ser forzosamente fundada de manera auténtica y real, sustentándose en criterios de objetividad, racionalidad y proporcionalidad. Aduce que la ley aplicable al caso establece que el recurrente no es funcionario de confianza, ya que no ejerce un cargo de jefatura, y las razones de su desvinculación permanecen ocultas e inefables, v

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y demás normas pertinentes, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido por Daniel Alberto Lavín Penteado en contra del Servicio Nacional del Consumidor y de Andrés Herrera Troncoso y Alex Eduardo Soto Andrade. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Ingreso Corte Protección N° 13439-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 16: téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Daniel Alberto Lavín Penteado quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional del Consumidor y de Andrés Herrera Troncoso y Alex Eduardo Soto Andrade, Director y Jefe de Gabinete del Servicio, respectivamente,

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