LUGO/AFP HABITAT S.A
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Nataly Quintero Mogollon, abogada, en representación de don Geomar Alexander Lugo García, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección contitucional en contra de Administradora de Fondos de Pensiones HABITAT S.A., por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjeros, lo que vulneraría los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 Ns° 2, 24 y 26 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene a la recurrida que reconozca como válida la documentación acompañada, se proceda con la tramitación de su solicitud y se efectúe la devolución de los fondos de pensión solicitados. Indica que en fecha 20 de julio de 2025, ingresó la Solicitud N° 46800002458 ante la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., mediante la cual solicitó el retiro de fondos previsionales acogiéndose a la Ley N° 18.156, acompañando la documentación exigida por la normativa vigente, a saber: contrato de trabajo y/o anexo que establece la cláusula de exención de cotizaciones conforme a la Ley N° 18.156; título profesional apostillado y verificable; cédula de identidad para extranjeros vigente que acredita su residencia definitiva en Chile; y certificado del sistema de seguridad social debidamente apostillado. Sin embargo, su solicitud fue rechazada por la recurrida el 30 de julio de 2025, argumentando el incumplimiento del requisito establecido en la letra a) del artículo 1° de la Ley N°18.156, al señalar que la Constancia Electrónica de Cotizaciones otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) no se encontraba debidamente legalizada ni apostillada y que no indicaba cobertura en caso de enfermedad con prestaciones médicas y pecuniarias. La recurrida informó que no es posible recibir declaraciones de los mismos interesados para acreditar la cobertura previsio
Fundamentos
considerando anterior. Respecto a la alegación del recurrente sobre la imposibilidad material de obtener la apostilla de la constancia del IVSS debido a la situación diplomática y la invocación de fuerza mayor o caso fortuito, cabe señalar que la Superintendencia de Pensiones ha instruido de manera uniforme que la apostilla debe efectuarse en el país de origen emisor del documento, y el hecho de que contenga un código de verificación electrónica no sustituye los requisitos legales formales vigentes para que un instrumento público extranjero surta efectos en territorio nacional. Por ende, la Ley N° 18.156 y su normativa complementaria, incluyendo las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, establecen condiciones copulativas que deben ser acreditadas de manera fehaciente, y no es posible flexibilizar dichas exigencias por circunstancias personales, sin desnaturalizar el propósito de la ley y las instrucciones de la autoridad reguladora, las cuales buscan evitar la doble cobertura previsional, y no autorizar un mecanismo de ahorro de libre disponibilidad. Sexto: Que conforme a lo antes señalado, cabe concluir que la AFP recurrida actuó en el marco de las instrucciones dictadas por dicho organismo técnico, lo que impide calificar su actuar como arbitrario o ilegal en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de la República, ya que su decisión se funda en la aplicación de una normativa específica y en las directrices de su órgano fiscalizador, y no en un capricho o una contravención a la ley. No se advierte, en consecuencia, la privación, perturbación o amenaza de derechos que constituya un acto arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales invocadas, la presente acción constitucional será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas de conformidad, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza recurso interpuesto por Geomar Alexander Lugo García en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Protección N°18.099-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Nataly Quintero Mogollon, abogada, en representación de don Geomar Alexander Lugo García, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección contitucional en contra de Administradora de Fondos de Pensiones HABITAT S.A., por el acto arbitrario e ilegal en que h
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica