VILCHES MAMANI, HUNER SAMUEL/I. CORTE DE APELACIONES VALPARAISO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Patricio Troncoso Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Huner Samuel Vilches Mamani, y en contra de la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso por haber dictado ese tribunal de alzada la resolución de 07 de noviembre de 2025 por la cual se revocó la decisión del Juzgado de Garantía de La Calera que declaró prescrita la acción penal y, en su lugar, dispuso continuar con la tramitación del procedimiento dirigido en contra del actor por su presunta responsabilidad en un delito de receptación de mercancías de contrabando, previsto y sancionado en la Ordenanza de Aduanas. Expone que el 26 de julio de 2022 el Servicio Nacional de Aduanas interpuso querella en contra del amparado por su presunta responsabilidad en el delito antes mencionado, el que habría sido cometido el 31 de enero de 2022, originándose la causa O-1254-2022, RUC°N°2210036628-6. Agrega que el actor nunca fue formalizado y que, dados los antecedentes expuestos, el 16 de octubre de 2025 el Juzgado de Garantía de La Calera declaró prescrita la acción penal. Señala que respecto de esa decisión la querellante interpuso recurso de apelación y que, conociendo de aquel arbitrio, la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso decidió revocar la resolución en alzada y, en su lugar, disponer la continuación del procedimiento penal, aduciendo que la querella interpuesta tuvo el efecto de suspender el curso de la prescripción. Alega que la resolución de la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso es ilegal y arbitraria puesto que según el tenor del artículo 233 del Código Procesal Penal, solo la formalización tendría el efecto de suspender el cómputo del plazo de prescripción. Previas citas de derechos solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución impugnada y, en su lugar, “se confirme la resolución que declaró la prescripción de la acción penal para todos los efectos legales en favor del amparado”. SEGUNDO: Que, evacuaron informe las ministras Sras. María del Rosario Lavín Valdés y María Cruz Fierro, ministras de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, expresando, en lo pertinente, que oídos los intervinientes en la audiencia convocada para conocer del recurso deducido por la querellante, la sala decidió, por mayoría de sus integrantes, revocar lo resuelto por el Juzgado de Garantía de La Calera, teniendo para ello presente que “la querella nominativa, deducida por el único legitimado para presentarla, tuvo el efecto de suspender el curso de la prescripción de la acción penal, desde que no transcurrieron los tres años que exige la Ordenanza General de Aduanas en su artículo 170- conforme a la redacción vigente al momento de los hechos investigados- entre la ocurrencia de los ilícitos perpetrados el 31 de enero de 2022, al momento de su presentación el 26 de julio de 2022 (considerando Cuarto del
Fallo
fallo recurrido)”. Afirman que no existe ilegalidad o arbitrariedad en la decisión adoptada, la que fue pronunciada obrando dentro de las facultades que el ordenamiento jurídico otorga a esa Corte de Apelaciones. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que del recurso se colige que el amparado denuncia que el tribunal no declaró la prescripción de la acción penal, debiendo hacerlo, por considerar que la querella no tiene la virtud de suspender la prescripción de aquella, en circunstancias que el único acto que le reconoce ese efecto la ley es la formalización por el delito de receptación aduanera, realizada por el Ministerio Público. QUINTO: El artículo 170 de la Ordenanza de Aduanas dispone: “La responsabilidad por los actos u omisiones infraccionales sancionados con multa por esta Ordenanza, prescribe
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Vilches Mamani, Huner Samuel Tercera Sala Ilma. Corte de Valparaíso Recurso de amparo Rol N°680-2025 La Serena, dos de diciembre de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Patricio Troncoso Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Huner Samuel Vilches Mamani, y en contra de la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaí
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