MUÑOZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de RENATO FELIPE AURELIO MUÑOZ LOPEZ en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., fundado en que esta última habría adecuado unilateralmente el precio final del plan de salud del recurrente, por el ajuste excepcional del contrato de salud a la cotización legal obligatoria de acuerdo a la Ley N°21.674, lo que considera ilegal y arbitrario, por ser efectuado de manera desproporcionada y sin justificación, vulnerando los derechos garantizados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que, si bien el artículo 9 de dicha normativa, permite ajustar los planes inferiores al 7% a la cotización obligatoria, la misma ley establece la obligación de proporcionar beneficios adicionales a los existentes como forma de compensación, lo que sería insuficiente y conlleva la pérdida de excedentes. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto el aumento del precio de su plan y que se mantenga su costo actual, conservando los beneficios pactados originalmente, con costas. A folio 7, informa la recurrida al tenor del recurso solicitando su rechazo, con costas, por encontrarse la adecuación ajustada a la normativa vigente, cumpliendo las modificaciones realizadas con la Ley N° 21.674 y las circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, lo que fue debidamente informado al recurrente ofreciendo alternativas al plan actual, como planes ajustados al 7% de la remuneración imponible, según lo exige la ley, además de nuevos beneficios. Se ordenó traer los autos en relación: Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se denuncia como acto arbitrio e ilegal, la decisión adoptada por la recurrida consistente en el alza unilateral del precio final del plan de salud del recurrente por aplicación del artículo 9 de la Ley N°21.674, relativo a la adecuación del precio del plan respectivo, al valor de la cotización obligatoria, cuando aquel es inferior a ésta última y cuyos beneficios adicionales serían insuficientes en relación al alza. Tercero: Que, para resolver la controversia, se debe tener en consideración que de acuerdo a lo estatuido en la Ley N°21.674 y a lo dispuesto en las Circulares IF/N°468 y N°470 de la Superintendencia de Salud, a contar del 1 de septiembre de año 2024, las Isapres debían formalizar cambios en los contratos de salud, consistentes en incorporar la Tabla de Factores Única (TFU) y ajustar los contratos cuyo valor estuvieran por debajo de la cotización legal obligatoria. Cuarto: Que, al respecto, en lo pertinente, el artículo 9 de la Ley antes citada señala que “...de forma excepcional y por una sola vez, todos aquellos contratos de salud que tengan un precio pactado que sea inferior a la cotización legal obligatoria, se ajustarán al valor de dicha cotización…”. Agrega que “Previo a hacer efectivo el ajuste, la Institución de Salud Previsional deberá ofrecer a la persona afiliada nuevos beneficios.”. Por último, expresa que “Para lo anterior, las Instituciones de Salud Previsional notificarán el ajuste a todas las personas afiliadas afectadas, dentro del plazo y en la forma que disponga la Superintendencia en la respetiva circular. En la misma oportunidad y forma, deberán informar de los beneficios y planes alternativos mencionados en el inciso anterior.”. Quinto: Que, del examen de los antecedentes y según consta de la carta acompañada por el propio actor en que se detallan los nuevos beneficios y planes alternativos ofrecidos por la Isapre, es posible constatar que el actuar de la recurrida se encuentra debidamente fundado en una hipótesis legal, que permitía efectuar el alza del precio del plan de salud, conforme a la normativa antes anotada, descartándose, en consecuencia, la existencia de un actuar ilegal y arbitrario derivado de esta decisión, motivo desde ya suficiente para rechazar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido en autos en favor de RENATO FELIPE AURELIO MUÑOZ LOPEZ en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-79-2025. En Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de RENATO FELIPE AURELIO MUÑOZ LOPEZ en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., fundado en que esta última habría adecuado unilateralmente el precio final del plan de salud del recurrente, por el ajuste excepcional del contrato de salud a la cotización legal obligatoria de ac
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