JUZGADO DE FAMILIA VIÑA DEL MAR

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

ALIMENTOS, AUMENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto expresa que “Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente”, situación aplicable en la especie y, conforme lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se revoca la resolución apelada de quince de julio de dos mil veinticinco, del Juzgado de Familia de Viña del Mar y, en su lugar, se resuelve que el tribunal deberá conocer de la acción de reembolso formulada por el...

Fallo

se resuelve que el tribunal deberá conocer de la acción de reembolso formulada por el...

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto expresa que “Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente”, situación aplicable en la especie y, confo

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