USECHE VILLARREAL EDWARD ARCANGEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Edward Arcangel Useche Villarreal, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que consideran ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100241222, de 10 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado reside en Chile hace más de cinco años, habiendo sido titular de un visado sujeto a contrato que venció. Indica que, con fecha 10 de septiembre de 2023, solicitó residencia temporal, siendo notificado el 10 de noviembre de 2025 del rechazo de dicha solicitud por no haber adjuntado el pago de la sanción por residencia vencida ni el certificado de antecedentes penales apostillado. Sostiene que, si bien fue notificado para subsanar estas omisiones, existió un impedimento en la plataforma del Servicio que dificultó el cumplimiento oportuno. Argumenta que, pese a las dificultades técnicas, con fecha 14 de noviembre de 2025 logró concretar el pago de la multa, demostrando su voluntad de regularización. Alega que la resolución impugnada carece de proporcionalidad y razonabilidad, toda vez que el amparado no registra antecedentes penales, cuenta con recursos económicos suficientes a través de una declaración jurada de expensas y posee arraigo laboral y social en el país. Estima que la orden de abandono constituye una medida desmedida que amenaza su libertad ambulatoria, desconociendo su historial de residencia y la subsanación de la falta administrativa. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio, se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100241222, de 10 de noviembre de 2025, emitida por la recurrida, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y dispuso su abandono del país, en razón de no haber adjuntado el certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado o apostillado y el comprobante de pago de la sanción por residencia irregular. Tercero: Que, el Servicio al informar señala, en síntesis, que el amparado no ha acompañado su certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado o apostillado ni el comprobante de la sanción antes aludida, y que lo anterior le fue debidamente comunicado en forma previa al rechazo en dos ocasiones, dándole plazos para subsanar (60 días y luego 10 días hábiles); y que transcurrido el mismo, no se cumplió con lo ordenado, por lo que se dictó la resolución atacada, rechazando la residencia conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, por no cumplir con los requisitos legales. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados en autos, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificar al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, lo cierto es que, con ocasión de la interposición del presente recurso, ha acompañado el referido certificado de antecedentes penales de su país de origen apostillado y el comprobante de pago de la sanción impuesta por residencia irregular, lo que denota su interés en regularizar su situación migratoria, pudiendo obedecer el oportuno cumplimiento a un impedimento en la plataforma del Servicio, como asevera. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, el acto recurrido resulta desproporcionado y vulneratorio de la libertad personal del extranjero, toda vez que de no cumplirse voluntariamente con la medida impuesta, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325, asimismo, la existencia de la misma le impide regularizar su situación migratoria, toda vez que constituye una causal de inadmisibilidad de las presentaciones ante el Servicio recurrido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas la acción constitucional de amparo deducida en favor de Edward Arcángel Useche Villarreal, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto se deja sin efecto la resolución exenta N°2500100241222, de 10 de noviembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y ponderar los documentos acompañados en esta instancia, prosiguiendo con su tramitación hasta emitir un pronunciamiento conforme a derecho. Remítase al Servicio recurrido los documentos acompañados por el actor consistente en certificado de antecedentes apostillado de su país de origen y el comprobante pago de fecha 14 de noviembre de 2025. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4741-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Edward Arcangel Useche Villarreal, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que consideran ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Re
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