ELECTRA NATALIE INGRID PRICE FABBRI Y OTROS CON PEDRO SEGUNDO ANCAPI GUZMAN
Rol
152936-2022
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte Apelaciones de Concepción, que confirmó la que desestimó la excepción de litis pendencia e hizo lugar parcialmente a la demanda de restitución de inmueble. Segundo: Que funda su libelo en la infracción de los artículos 303 N°6 y 177 inciso final del Código de Procedimiento Civil, por estimar que, tanto la acción restitutoria como la de precario exigen que el actor sea dueño del inmueble, lo que hace que ambas tengan la misma causa de pedir. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, establece que el recurso de casación en el fondo sólo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia, o se hayan dictado sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Cuarto: Que la decisión objetada, esto es, aquella que rechazó la excepción de litis pendencia, no reviste la naturaleza jurídica de las descritas en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que debe desestimarse el arbitrio deducido. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Nº152.936-2022. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G, por los Ministros Suplentes Sr. Raúl Mera M. y Sr. Roberto Contreras O. y el Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M. No firman no obstante de haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo los Ministros (S) Sr. Mera y Sr. Contreras., por haber concluido sus periodos de suplencia.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Nº152.936-2022. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G, por los Ministros Suplentes Sr. Raúl Mera M. y Sr. Roberto Contreras O. y el Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M. No firman no obstante de haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo los Ministros (S) Sr. Mera y Sr. Contreras., por haber concluido sus periodos de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte Apelaciones de Concepción, que confirmó la que desestimó la excepción de litis p
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