21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VARGAS/VARGAS

Rol

161517-2022

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Santiago, que confirmó la que rechazó la demanda de nulidad de contrato por simulación e inoficiosa donación. Segundo: Que se denuncia infracción de los artículos 1401, 1187 y 1683 del Código Civil, por estimar que debió anularse el contrato de reconocimiento de deuda y dación en pago, por haber existido simulación para disimular una donación irrevocable que, consecuentemente, no cumplió con el trámite de insinuación. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige que el recurso de casación en el fondo exprese en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y el modo en que influyen sustancialmente en lo dispositivo. En el caso sub iudice, las normas que se denuncia infringidas no tienen la naturaleza jurídica de decisoria litis, que son aquellas conforme a las cuales se resuelve el conflicto jurídico, pues son las únicas que pueden incidir en la parte resolutiva del fallo. En tal sentido, esta Corte Suprema ha señalado que, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, las normas infringidas en el fallo han de ser tanto las que el tribunal invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el mismo carácter. En caso contrario, aunque este Tribunal compartiera lo planteado en el recurso, no podría dictar sentencia de reemplazo, dado que no se indica la ley que se denuncia como vulnerada y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue. Cuarto: Que el libelo no denuncia infracción de las disposiciones que norman el pago, como tampoco de las leyes reguladoras de la prueba orientadas a atacar el supuesto fáctico es

Fallo

se resuelve el conflicto jurídico, pues son las únicas que pueden incidir en la parte resolutiva del fallo. En tal sentido, esta Corte Suprema ha señalado que, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, las normas infringidas en el fallo han de ser tanto las que el tribunal invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el mismo carácter. En caso contrario, aunque este Tribunal compartiera lo planteado en el recurso, no podría dictar sentencia de reemplazo, dado que no se indica la ley que se denuncia como vulnerada y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue. Cuarto: Que el libelo no denuncia infracción de las disposiciones que norman el pago, como tampoco de las leyes reguladoras de la prueba orientadas a atacar el supuesto fáctico establecido en la sentencia, como tampoco la de los artículos 1231, 1317, 1698 y 1707 del Código Civil, que son fundamento normativo de la sentencia atacada, de lo que se sigue que el recurso de nulidad sustancial intentado no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias señaladas en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de catorce de noviembre de dos mil veint

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Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Santiago, que confirmó la que rechazó la demanda de nulidad de contrato p

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