SIN INFORMACION

MIRANDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COLCHAGUA (SAN FERNANDO).

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que comparece Alejandra Paz Miranda Delgado, abogada, quien, en representación del funcionario público Mario Agustín Álvarez Santander, interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección del Trabajo, representada legalmente por su Director Nacional, Pablo Zenteno Muñoz, fundando su solicitud en lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección. Expone que, mediante Resolución N° TRA 115/55/2024, de fecha 15 de octubre de 2024, notificada al recurrente el 21 de enero de 2025, la recurrida declaró vacante el cargo del recurrente en razón de una supuesta salud incompatible con el ejercicio del mismo, aplicando el artículo 151 del Estatuto Administrativo. Señala que dicha resolución fue dictada en forma ilegal y arbitraria, careciendo de fundamentación de hecho y de derecho suficiente, pues no considera que el estado de salud del funcionario fue calificado como recuperable por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) mediante resolución de fecha 18 de julio de 2024, acto administrativo que se encuentra firme y vigente. Alega que la Dirección del Trabajo, al declarar la vacancia, omitió considerar los antecedentes médicos, el contexto humano que motivó las licencias (fallecimientos de familiares directos), y no ponderó la compatibilidad funcional entre el estado de salud y las funciones del cargo, lo que considera una desviación de poder y una actuación sin la debida motivación exigida por la Ley N° 19.880. Agrega que el recurrente cuenta con 21 años de antigüedad en la institución, que mantuvo funciones activas incluso durante la pandemia del COVID-19, sin historial previo de licencias prolongadas, y que sus ausencias se debieron a

Fundamentos

motivos debidamente justificados, visados por la autoridad médica competente. Denuncia además la ausencia total de un debido proceso, pues no fue oído ni se le dio instancia alguna para ejercer defensa antes del acto administrativo terminal. Sostiene que con la dictación del acto recurrido se han vulnerado las siguientes garantías constitucionales: a) derecho a la integridad psíquica y física (artículo 19 N°1), b) derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2), c) derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y al debido proceso administrativo (artículo 19 N°3 inciso 5°), d) libertad de trabajo y estabilidad en el empleo público (artículo 19 N°16) y e) el derecho de propiedad sobre el cargo y sus remuneraciones (artículo 19 N°24).

Fallo

fallo del recurso de protección. Expone que, mediante Resolución N° TRA 115/55/2024, de fecha 15 de octubre de 2024, notificada al recurrente el 21 de enero de 2025, la recurrida declaró vacante el cargo del recurrente en razón de una supuesta salud incompatible con el ejercicio del mismo, aplicando el artículo 151 del Estatuto Administrativo. Señala que dicha resolución fue dictada en forma ilegal y arbitraria, careciendo de fundamentación de hecho y de derecho suficiente, pues no considera que el estado de salud del funcionario fue calificado como recuperable por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) mediante resolución de fecha 18 de julio de 2024, acto administrativo que se encuentra firme y vigente. Alega que la Dirección del Trabajo, al declarar la vacancia, omitió considerar los antecedentes médicos, el contexto humano que motivó las licencias (fallecimientos de familiares directos), y no ponderó la compatibilidad funcional entre el estado de salud y las funciones del cargo, lo que considera una desviación de poder y una actuación sin la debida motivación exigida por la Ley N° 19.880. Agrega que el recurrente cuenta con 21 años de antigüedad en la institución, que mantuvo funciones activas incluso durante la pandemia del COVID-19, sin historial previo de licencias prolongadas, y que sus ausencias se debieron a motivos debidamente justificados, visados por la autoridad médica competente. Denuncia además la ausencia total de un debido proceso, pues

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Primero: Que comparece Alejandra Paz Miranda Delgado, abogada, quien, en representación del funcionario público Mario Agustín Álvarez Santander, interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección del Trabajo, representada legalmente por su Director Nacional, Pablo Zenteno Muñoz, fundando su solicitud

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