RECURRENTE: DEIVIS JOSE LOPEZ TRINITARIO / RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Corte N° Protección 4537-2025, ingresado como Rol N° Amparo-644-2025, comparece Héctor Carlos Gómez Véliz, abogado habilitado, en representación de Deivis José López Trinitario, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 25.960.763-9, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°42429 de fecha 12 de septiembre de 2023, que dispuso el rechazo de la solicitud de residencia sujeta a contrato del recurrente y, consecuentemente, ordenó su abandono del país. Señala que ingresó a Chile en calidad de turista y estando dentro solicita la visa temporaria con el propósito de establecerse y hacer vida en chile, ello debido a la crisis política, económica y social que vive su país de origen. La visa solicitada le fue otorgada por Resolución N°5216/2017, que lo autorizaba a permanecer en el país desde el 18 de octubre del año 2017 al 18 de octubre del año 2018, agregando que, posteriormente pudo hacer efectivo el beneficio migratorio obteniendo cédula de identidad chilena para extranjeros Indica que, posteriormente, una vez cumplido los plazos de residencia de su primera visa, decide optar a una visa sujeta a contrato, esto mediante solicitud de fecha 17 de junio del año 2019. Posteriormente, el Servicio Nacional de Migraciones notificó al actor la Resolución Exenta N°42429 de fecha 12 de septiembre de 2023, la que niega la solicitud de residencia sujeta a contrato. El recurrente alega que la decisión es ilegal y arbitraria porque el motivo principal del rechazo fue el no haber presentado un certificado de vigencia de su contrato de trabajo o, en su defecto, un contrato legalmente celebrado. Refiere que, si bien el recurrente remitió dichos antecedentes al servicio recurrido en forma posterior al ingreso de la solicitud el Servicio Nacional de Migraciones le notificó el Oficio Ordinario N°9918 del 11 de marzo de 2025, el cual c
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección es una acción cautelar cuyo objeto es amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes enumerados en el artículo 20 de la Constitución, frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales que causen privación, perturbación o amenaza. Es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal (contrario a la ley) o arbitrario (producto del mero capricho) que afecte una o más garantías protegidas. 2°) Que, de los hechos establecidos, la solicitud de residencia sujeta a contrato fue rechazada por la Administración invocando causales de forma, relativas a la falta de presentación oportuna de documentación, específicamente certificado de vigencia de la relación laboral o nuevo contrato de trabajo. 3°) No obstante lo anterior, resulta un hecho cierto que, si bien la documentación que acreditaba la vigencia y estabilidad laboral, como lo es la documentación aportada por el actor consistente en el contrato de trabajo, certificado de vigencia, liquidaciones de sueldo de abril a septiembre de 2025, y cotizaciones, la que fue incorporada al procedimiento con posterioridad a la notificación de rechazo o al ingreso de la solicitud original, el recurrente ha demostrado actualmente que sustantivamente se cumplió con el requisito de arraigo laboral y empleo formal. 4°) La Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, consagra en su artículo 13 el principio de no formalización, el cual rige la actuación de los órganos de la Administración del Estado en lo que se refiere a la instrucción de los procedimientos administrativos, y busca que los procedimientos se desarrollen con sencillez y eficacia, sin exigencias formales excesivas, y que se resuelva el fondo de la solicitud cuando sea posible. 5°) En este caso, la decisión de la autoridad en rechazar la solicitud de residencia temporal exclusivamente por la omisión formal de presentar un certificado o contrato en un plazo determinado, a pesar de que los antecedentes de arraigo laboral fueron posteriormente acompañados y demuestran la existencia de un vínculo laboral y previsional vigente y formal, constituye una decisión desproporcionada y arbitraria. 6°) La Administración, al privilegiar el rigor formal sobre la sustancia de la solicitud, infringe el derecho a un procedimiento racional y justo. Al igual que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en casos análogos, esta Corte considera que la autoridad migratoria incumplió su obligación de promover la obtención de permisos de residencia, al omitir adoptar las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar la omisión documental del recurrente, máxime cuando la sanción de orden de abandono (que amenaza la expulsión) resulta ser el efecto más gravoso para el extranjero que ha demostrado arraigo laboral. 7°) Que, los fundamentos esgrimidos por el Servicio Nacional de Migraciones para rechazar la solicitud d
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Héctor Carlos Gómez Véliz en representación de Deivis José López Trinitario en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°42429 de fecha 12 de septiembre de 2023, en todo lo que respecta al rechazo de la solicitud de residencia del recurrente y la orden de abandono del territorio nacional y, en consecuencia, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre el fondo de la solicitud de residencia del recurrente, teniendo a la vista y ponderando los nuevos antecedentes acompañados por el recurrente, tales como el contrato de trabajo, el certificado de vigencia, las liquidaciones de sueldo de abril a septiembre de 2025 y los certificados de cotizaciones previsionales. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez. Rol N° 4537-2025 – Protección.
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Concepción, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol Corte N° Protección 4537-2025, ingresado como Rol N° Amparo-644-2025, comparece Héctor Carlos Gómez Véliz, abogado habilitado, en representación de Deivis José López Trinitario, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 25.960.763-9, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en co
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