SIN INFORMACION

CAMPOS LABBE ANA ELCIRA / JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Catherine Lathrop Rossi, abogada, en su calidad de querellante y en representación de doña Ana Campos Labbé, en los autos RUC 2510040322-9, RIT 4668-2025, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Colina por el delito de estafa previsto en el artículo 468 del Código Penal, en contra de don Claudio Germán Vega Campos, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de noviembre de 2025, pronunciada por el referido tribunal, mediante la cual se declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa del querellado, en contra de la resolución de fecha 4 de noviembre de 2025 que rechazó el incidente de incompetencia promovido por dicha parte. Expone que con fecha 14 de agosto de 2025 se presentó querella criminal por el delito de estafa, la que fue declarada admisible el 19 de agosto de 2025, dando inicio a una investigación que se encuentra desformalizada y recientemente iniciada. Posteriormente, con fecha 25 de septiembre de 2025, la defensa formuló una solicitud de incompetencia, fijándose audiencia para el 4 de noviembre de 2025, oportunidad en que la defensa sostuvo que el Juzgado de Garantía de Colina no era competente, sin indicar qué tribunal lo sería. Frente a ello, el tribunal a quo resolvió mantener su competencia, fundándose en que es competente el tribunal del lugar donde se dio inicio a la ejecución del delito, esto es, donde ocurrió el engaño, circunstancia que habría tenido lugar en la comuna de Lampa. Luego, el día 9 de noviembre de 2025, la defensa interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, el que fue declarado admisible el 12 de noviembre del año en curso. En ese orden de ideas, sostiene la recurrente que la resolución impugnada es inapelable conforme al régimen excepcional y taxativo del artículo 370 del Código Procesal Penal. Respecto de la hipótesis del literal a), argumenta que debe descartarse, por cuanto la resolución que mantiene la competencia

Fallo

Por estas consideraciones y, atendido, además, lo dispuesto en los artículos 369, 370 y 371 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de doce de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, en la causa RIT 4668-2025 y, en consecuencia, se declara que el recurso de apelación deducido por el querellado en contra de la resolución de 4 de noviembre de 2025 resulta inadmisible. Déjese constancia de lo resuelto en el Ingreso Corte Nº 5974-2025 e infórmese lo resuelto al tribunal a quo y elimínese el respectivo ingreso del sistema computacional de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese. Penal (Hecho) Nº6023-2025.- En Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Catherine Lathrop Rossi, abogada, en su calidad de querellante y en representación de doña Ana Campos Labbé, en los autos RUC 2510040322-9, RIT 4668-2025, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Colina por el delito de estafa previsto en el artículo 468 del Código Penal, en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica