QUILODRÁN/CUERPO DE BOMBEROS COLLIPULLI
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Hernán Alejandro Osorio Opazo, abogado domiciliado en Calle Freire N°399 de Nacimiento, según Mandato Notarial que se acompaña en un otrosí de esta presentación de don FRANCISCO JAVIER QUILODRAN MORALES, trabajador, domiciliado en Calle Las Hortensias N° 267, de la comuna de Collipulli, quien manifiesta. Que interpone recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE COLLIPULLI, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Héctor Aliaga Mera, desconozco profesión u oficio con domicilio en Alcázar 1261, Centro Collipulli. LOS HECHOS. 1.- Que con fecha 29 de julio del año 2025, su representado don Francisco Javier Quilodrán Morales es notificado por parte del superintendente don Héctor Aliaga Mera, sobre el fallo del Honorable Tribunal de Apelaciones del Cuerpo de Bomberos de Collipulli, quien dicta una resolución con fecha 24 de Julio mismo año en cuya virtud señala (sic): De acuerdo con las atribuciones conferidas en el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Collipulli en su Art 232, este Tribunal de Apelaciones, en sesión efectuada el día 21/07/2025, en decisión Unánime, procede a dictar Fallo Inapelable para el acusado Bombero Voluntario Miembro Honorario del Cuerpo de Bomberos de Collipulli don Francisco Javier Quilodrán Morales, Rut 11.797.461-8; perteneciente a la 1ra Cía. Manuel Bunster. Este Tribunal de Apelaciones establece mantener el total de la sanción de Suspensión corresponde a 362 días, pero se ha tenido en cuenta como Atenuantes 2 anotaciones positivas contenidas en la hoja de vida del Acusado, lo que a juicio del Consejo Superior de Disciplina le ha permitido rebajar un 25% de la pena impuesta, por lo tanto, la sanción definitiva a aplicar corresponde a 272 días de Suspensión.
Fundamentos
Considerando que el Acusado ha recibido de manera anticipada 2 suspensiones preventivas del servicio, las cuales entre ambas suman 40 días, este periodo se descuenta de la pena definitiva impuesta, por lo que el saldo de 232 días se Suspensión se cumplirán entre el 12/05/2025 y el 19/02/2026, ambas fechas inclusive. 2.- Que con fecha 14 de mayo de 2025, se le sanciona a mi representado con un total de 362 días y donde se le consideran atenuantes el tener dos anotaciones meritorias en su hoja de vida y que a juicio del Consejo Superior de Disciplina le permite rebajar un 25% de la pena impuesta, quedando un total de 272 días de suspensión, y se le rebajan 40 días que permaneció en suspensión preventiva, dando como resultado final por cumplir con 232 días. 3.- Que según da cuenta la resolución emanada de la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos de Collipulli, se le sanciona las siguientes faltas a la disciplina tipificadas en el Art 188 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Collipulli: HECHO UNO: Domingo 09/02/2025 - Falta contra el buen servicio. 16:34 horas primera alarma de incendio forestal, ruta 49 Km 3 sector Brúcelas, comuna Collipulli. Se le acusa es abandonar la unidad K1, si bien es cierto, que su representado se encontraba como conductor de esta Unidad y OBAC, el comandante don Orlando Pacheco, esta unidad la deje en zona segura al lado del paradero que se encuentra en la Ruta 49 en el sector denominado Brúcelas, previa consulta al Sr. comandante, dado que había un voluntario trabajando solo, procedí a ayudarlo a mover la manguera ya que estaba solo pitoneando. De forma alguna intervino en la orden dada al pitonero por el oficial a cargo de la Maquina que no recuerdo en este momento cual fue, ya que andaban varias Unidades. Dicho trabajo en todo momento fue a orilla de la ruta, nunca me aleje de la Unidad K-1. Y lo más importante, en conocimiento y autorizado por el Sr. Comandante, quien estaba a cargo del acto de servicio. El Sr. Comandante no objeto mi solicitud, atendido que era imperioso apoyar al pitonero para una labor más efectiva. Es completamente falso que el estuviera sin Equipo de Protección Personal, en adelante EPP, yo en todo momento permanecí con mi EPP completo en el desarrollo de la emergencia, una vez apagado el foco volví al lado del comandante del Incidente, por lo que conforme a lo descrito a mi parecer no se le consulto al comandante, solo se decidió informar una supuesta falta, por la que se me sanciona con 91 días de suspensión por parte del Consejo de Disciplina. HECHO DOS: Domingo 09/02/2025 - Falta contra el buen servicio. 10/02/2025; 02:15 horas, Incendio estructural rural, Ruta 182. sector ex convento Francisco, comuna Collipulli. Se le acusa de conducir la Unidad K1, abandonando la mencionada Unidad y trabajar en dicha emergencia sin el EPP adecuado para la emergencia, en este caso debo mencionar que en un momento mientras nos encontrábamos trabajando en forma ardua en la primera alarma d
Fallo
fallo del Honorable Tribunal de Apelaciones del Cuerpo de Bomberos de Collipulli, quien dicta una resolución con fecha 24 de Julio mismo año en cuya virtud señala (sic): De acuerdo con las atribuciones conferidas en el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Collipulli en su Art 232, este Tribunal de Apelaciones, en sesión efectuada el día 21/07/2025, en decisión Unánime, procede a dictar Fallo Inapelable para el acusado Bombero Voluntario Miembro Honorario del Cuerpo de Bomberos de Collipulli don Francisco Javier Quilodrán Morales, Rut 11.797.461-8; perteneciente a la 1ra Cía. Manuel Bunster. Este Tribunal de Apelaciones establece mantener el total de la sanción de Suspensión corresponde a 362 días, pero se ha tenido en cuenta como Atenuantes 2 anotaciones positivas contenidas en la hoja de vida del Acusado, lo que a juicio del Consejo Superior de Disciplina le ha permitido rebajar un 25% de la pena impuesta, por lo tanto, la sanción definitiva a aplicar corresponde a 272 días de Suspensión. Considerando que el Acusado ha recibido de manera anticipada 2 suspensiones preventivas del servicio, las cuales entre ambas suman 40 días, este periodo se descuenta de la pena definitiva impuesta, por lo que el saldo de 232 días se Suspensión se cumplirán entre el 12/05/2025 y el 19/02/2026, ambas fechas inclusive. 2.- Que con fecha 14 de mayo de 2025, se le sanciona a mi representado con un total de 362 días y donde se le consideran atenuantes el tener dos anotaciones meritorias e
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C.A. de Temuco Temuco, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Hernán Alejandro Osorio Opazo, abogado domiciliado en Calle Freire N°399 de Nacimiento, según Mandato Notarial que se acompaña en un otrosí de esta presentación de don FRANCISCO JAVIER QUILODRAN MORALES, trabajador, domiciliado en Calle Las Hortensias N° 267, de la comuna de Collipulli, quien manifiesta. Que interpo
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