SIN INFORMACION

OGUNDELE AYORINDE VICTOR/TENPO PAYMENTS S.A

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Ha comparecido el señor OYORINDE VICTOR OGUNDELE, RUT N°28.449.054-1, domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Candelaria N°070, quien señaló que interpone recurso de protección en contra de TENPO SpA por el bloqueo de su cuenta vista N°111128449054, indica que no existe resolución judicial que decrete el bloqueo de su cuenta, y menos denuncias ante la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que entiende que dicha situación vulnera las garantías contenidas en los artículos 19 N°3, N°21 y N°24 de la Constitución Política. Solicita se acoja el presente recurso de protección y declare: 1.- Arbitrario e ilegal al actuar de TEMPO SpA. 2.- Se ordene el desbloqueo inmediato de su cuenta y la entrega sus fondos retenidos. 3.- Se prohíba al recurrido adoptar medidas similares sin orden de tribunal competente. 4.- Se disponga además las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus garantías. Acompañó a su presentación: 1.- Copia de boletas y comprobantes de transacciones realizadas. 2.- Comunicaciones electrónicas enviadas por Tempo. 3.- Certificado de Fiscalía Nacional que acredita la inexistencia de causas en contra del recurrente. 4.- Fotografía de los dispositivos desde los cuales se efectuaron transferencias. 5.- Copia de denuncias presentadas en Fiscalía, en contra de TEMPO. A folio 12, informa Diego Alejandro Cabrera Vergara, en representacióń de la parte recurrida de TENPO PAYMENTS S.A., en los siguientes términos: Previo al análisis de fondo del caso, señala que es menester considerar que, el recurrente ha incorporado una serie de elementos adicionales a tomar en consideración, los cuales modifican parte de las situaciones alegadas en la acción de protección. Al respecto, con fecha 01 de septiembre de 2025, se efectuó́ una presentación rolante a folio 6 del expediente digital, en la que el recurrente acompañó́ nuevos antecedentes que dan cuenta -entre otras cosas- del abono de un pago que este ha

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquel que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, algunas de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración ésta que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. SEGUNDO: La conducta arbitraria atribuida a TENPO SPA consiste en bloquear la cuenta vista N°111128449054 del recurrente y retener fondos por $3.724.000, sin existir una orden judicial que lo autorizara y sin haber entregado una justificación suficiente y razonable para mantener dicha medida en el tiempo. A dicha conclusión es posible de arribar desde que, el monto original retenido superaba los $20.000.000, habiendo mediado justificación suficiente, la entidad financiera determinó liberar gran parte de dichos fondos y sólo retener la cantidad ya enunciada. TERCERO: Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. CUARTO: Que, resulta útil consignar que los actos impugnados mediante el presente recurso, dicen relación bloqueo de la cuenta vista 111128449054, y la retención de fondos por la suma de $3.724.000 actuaciones que el actor considera ilegal y arbitraria, y consecuencialmente vulneratoria de los derechos fundamentales del debido proceso, actividad económica, y propiedad. QUINTO: Que, la recurrida fundamentó su decisión de bloqueo y retención de fondos, en la existencia de una serie de operaciones bancarias de dudosa procedencia, las cuales el recurrente, no pudo-en su entender- justificar en forma adecuada. En esa traza, apunta que, está obligada legalmente a monitorear y adoptar las medidas de seguridad necesarias para prevenir la comisión de ilícitos todo ello conforme lo expresa el artículo 6 de la Ley 20.009, en el ejercicio de lo que, precisa

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE, sin costas, el interpuesto por don AYORINDE VICTOR OGUNDELE, en contra de TENPO PAYMENTS S.A. debiendo la recurrida proceder desbloquear la cuenta N°111128449054 de que es titular el actor y permitirle el acceso a los fondos existente en sus cuentas, en particular a la suma $3.724.000, todo bajo apercibimiento legal. Acordado contra el voto en contra del abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa, quien fue de parecer de rechazar el presente recurso de protección, teniendo en cuenta, que el origen de la transacciones que justificó el recurrente como válidas, no resulta suficiente para desvirtuar la legítima sospecha de actividades fraudulentas relacionadas a los montos retenidos, apareciendo de esta manera que, el recurrido ha actuado en ejercicio de facultades legales que permiten la retención de los fondos que se han estimado como sospechosos. De igual manera por estimar que, el presente recurso no es la vía idónea para obtener la restitución de fondo, existiendo otras vías, contenidas en leyes especiales, tendiente a obtener dichos dineros. Regístrese, notifíquese y archívese, oportunamente. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto, en tanto que la disidencia por su autor. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Pr

Texto Completo (Preview)

C.A. de TemucoTemuco, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Ha comparecido el señor OYORINDE VICTOR OGUNDELE, RUT N°28.449.054-1, domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Candelaria N°070, quien señaló que interpone recurso de protección en contra de TENPO SpA por el bloqueo de su cuenta vista N°111128449054, indica que no existe resolución judicial que decrete el bloqueo de su cuenta,

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