SIN INFORMACION

AGRICOLA, FORESTAL Y VITIVINICOLA QUILICO LIMITADA/SÁNCHEZ

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don SEBASTIÁN IGNACIO SANTELICES GARCÉS, abogado, chileno, soltero, cédula de identidad Nº 16.860.159-K, domiciliado en Peña N° 70 comuna de Curicó quien comparece en representación según se acreditará de NICOLD VALESKA ORELLANA VIDAL, chilena, casada, empresaria, cédula de identidad número 14.557.273-8 y AGRÍCOLA, FORESTAL Y VITIVINICOLA QUILICO LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.215.243-6, en delante indistintamente “La Agrícola”, ambos domiciliados en peña número 70, comuna de Curicó en relación con la causa sobre juicio ordinario de menor cuantía de indemnización de perjuicios, caratulado “SÁNCHEZ/AGRÍCOLA, FORESTAL Y VITIVINICOLA QUILICO LIMITADA”, ROL N° C-1519-2024, del Segundo Juzgado de letras de Curicó; y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de agosto de 2025, dictada a folio 68, en cuanto se pronunció respecto de la apelación deducida a folio 67, resolviendo lo siguiente: “Téngase por interpuesto recurso de apelación respecto de la sentencia de fecha 09 de julio de 2025, folio 63, concédase la apelación en ambos efectos, remítase todo lo obrado en autos a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, para su conocimiento y posterior resolución, vía interconexión”, todo en el cuaderno principal de la causa Rol C-1519-2024, del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, respecto de la apelación deducida por la demandante, doña JUANA ROSA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, en su escrito de apelación de fecha 18 de agosto de 2025; con el objeto sea enmendada dicha resolución, conforme a derecho, por causar agravio a su parte y, en su lugar, se resuelva tener por no deducida la apelación, por haber sido presentada extemporáneamente. Da cuenta que, en estos autos se ha dictado sentencia definitiva de primera instancia, con fecha 09 de julio de 2025, la que rola a folio 63, del cuaderno principal en la causa civil, Rol C-1519-2024, del Segundo Juzgado de Letras de Curicó. Luego, por escrito presentado a través de la Oficina Judicial Virtual, con fecha 11 de Julio de 2025, a folio 64, la parte demandante se dio por notificada expresamente de la sentencia definitiva de autos. Indica que, por resolución de fecha 14 de Julio de 2025, dictada a folio 65 del cuaderno principal, el tribunal tuvo a la contraria por expresamente notificada de la sentencia definitiva, a contar de esta fecha (14 de julio de 2025). Refiere que dicha resolución de folio 63, no fue objeto de recurso alguno por parte de los litigantes y, en consecuencia, debe entenderse que ha quedado firme, produciendo plenamente todos sus efectos, es decir, la parte demandada se encontraba notificada válidamente de la sentencia definitiva, el día 14 de julio de 2025. Por otra parte, señala que el plazo para deducir recurso de apelación en contra de una sentencia definitiva es individual para cada parte, y su término es de diez día

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 187, 188, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por don Sebastián Ignacio Santelices Garcés en contra de la resolución dictada el 20 de agosto de 2025 en la causa Rol C-1519-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó. Incorpórese la presente sentencia en la causa Rol 1593-2025/Civil. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-1529-2025.

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece don SEBASTIÁN IGNACIO SANTELICES GARCÉS, abogado, chileno, soltero, cédula de identidad Nº 16.860.159-K, domiciliado en Peña N° 70 comuna de Curicó quien comparece en representación según se acreditará de NICOLD VALESKA ORELLANA VIDAL, chilena, casada, empresaria, cédula de identidad número 14.557.273-8 y

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