SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA DONATO FRANCISCO/MARCOS SALGADO DANIEL - VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte solicitada deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de abril de 2025, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en gestión preparatoria de protesto de cheque, Rol N° C-19.924-2023, que no concedió el recurso de apelación deducido en contra de aquella que negó lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento promovido por el solicitante, el desarchivo de la causa, la solicitud de tener por acompañados documentos, con citación y el patrocinio y poder, que fueron formulados en un mismo escrito, sin distinguir entre ellas. Expone que la resolución recurrida de hecho, erróneamente no dio curso a la apelación en atención a la naturaleza de la resolución recurrida y el estado procesal de autos. Sostiene que debe aplicarse el principio dispositivo y de congruencia, explicando que las partes fijan el objeto del litigio, y que en el escrito sobre el cual se pronunció la resolución apelada, la petición principal fue el incidente de nulidad, siendo todas las demás solicitudes accesorias y subordinadas a dicho incidente. Argumenta que el principio de congruencia exige que el tribunal resuelva cada petición conforme a su naturaleza jurídica, y que al fallar conjuntamente sin individualizar lo resuelto en cada punto, el órgano jurisdiccional dictó una resolución jurídicamente ambigua cuya naturaleza no puede determinarse con precisión. Invoca la máxima de la petición relevante para sostener que la resolución apelada se pronunció principalmente sobre la nulidad solicitada, dotándola de naturaleza interlocutoria, y que en consecuencia el recurso de apelación interpuesto fue correctamente planteado y debió admitirse a tramitación. Alega vulneración del derecho de defensa y del derecho al recurso en la decisión de no acoger a tramitación un recurso procedente conforme a derecho, ambos reconocidos como garantías del debido proceso consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Pol

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de 16 de abril de 2025 y, en consecuencia, se declara admisible y se concede en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por la solicitada en contra de la resolución de 27 de marzo del mismo año, dictada en causa Rol C-19.924-2023, seguida ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) 6475-2025.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio N° 16: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte solicitada deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de abril de 2025, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en gestión preparatoria de protesto de cheque, Rol N° C-19.924-2023, que no concedió el recurso de apelación deducido en contra de a

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