2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

INVERSIONES Y SERVICIOS ODONTOLOGICOS COYCA LIMITADA/MONTAÑA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, se ha deducido recurso de apelación contra la resolución dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó conceder la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de la cortadora láser marca HSG, modelo HS-G3015A III y del compresor de capacidad 15 kW, 1,6 MPA solicitada por Inversiones y Servicios Odontológicos Coyca Limitada. Segundo: El recurrente asegura haber cumplido los presupuestos legales, puesto que rindió la correspondiente fianza, se acompañó la valorización de las máquinas sobre las cuales se solicita la medida y existe peligro de insolvencia, no existiendo inmuebles inscritos a nombre del arrendatario y el mismo no pago de las rentas demuestra la insolvencia del futuro demandado. Pide que se revoque la resolución y, en su lugar, se conceda la medida prejudicial precautoria solicitada. Tercero: Que, ponderados los antecedentes que obran en autos, esta Corte constata la satisfacción de los presupuestos legales para hacer lugar a la medida solicitada, conforme a lo dispuesto en los artículos 279 y 287 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el fumus boni iuris se configura, habida consideración del contrato de arrendamiento acompañado, entre el futuro demandante y demandado respecto de un bien inmueble consistente en una bodega ubicada en la parcela 16 del lote Brintrup del sector Alto Bonito de Puerto Montt. Conforme a este, las partes acordaron un canon mensual de 66,46 Unidades de Fomento más el pago de una multa por equivalente 1,5% de la renta por cada día de atraso. Tal antecedente y aquellos instrumentos que evidencian deudas por concepto de electricidad y de agua potable, permiten tener por configurado —además— el requisito de peligro en la demora. A todo lo anterior, se aúna la contracautela consistente por la fianza rendida, a fin de responder de eventuales perjuicios y multas que se impongan; así como la verificación del monto de los bienes sobre que deben recaer medidas precautorias. Cuarto: Que, por último, también se verifica la exigencia del artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, habiéndo expresado en la solicitud la acción que se pretende deducir, así como someramente sus fundamentos, razones por las cuales se hará lugar a la apelación deducida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del cuerpo legal ya citado, se declara: I.- Que, se revoca, sin costas de la instancia, la resolución de fecha siete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt que rechazó la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de bienes determinados. En su lugar, se declara que se acoge dicha medida respecto de la cortadora láser, marca: HSG, modelo: HS-G3015A III y del compresor capacidad 15kw, 1,6 MPA, las que guarnecen en el domicilio ubicado en el camino a Coihuín, frente a la entrada del condominio Lomas del Reloncaví en un portón de fierro negro, en un inmueble de propiedad de don Francisco Contreras Von Meyer, designándose a este último como depositario provisional. II.- Que, conforme a lo resuelto, el tribunal a quo deberá pronunciarse acerca de las solicitudes formuladas en el cuarto y quinto otrosí del escrito por el cual el recurrente pidió la medida prejudicial precautoria. Devuélvase. Rol Civil N° 780-2024.

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Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil veinticinco Vistos y considerando: Primero: Que, se ha deducido recurso de apelación contra la resolución dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó conceder la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de la cortadora láser marca HSG, modelo HS-G3015A III y del compresor de capacidad 15 kW,

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