SIN INFORMACION

ANTONY JESÚS SILVESTRE SALCEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 17 de noviembre de 2025, compareció don ANTONY JESÚS SILVESTRE SALCEDO, venezolano, representado por el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Pablo Esteban Saavedra Messenger, interponiendo reclamo judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 25409431, dictada el 4 de agosto de 2025, la cual dispuso su expulsión del territorio nacional y estableció una prohibición de reingreso por cinco años. Expone que tal resolución fue notificada personalmente por la Policía de Investigaciones el 7 de noviembre de 2025, adjuntándose el acta correspondiente. El recurrente inicia relatando que su ingreso al país respondió a circunstancias humanitarias derivadas de la crisis socioeconómica y política que atraviesa Venezuela. Indica que ingresó por paso no habilitado junto a su pareja Kevelyn Joselyn Nieves Quiñonez y sus hijos Keiner Josué Silvestre Nieves y Kender Noé Arrieche Nieves, menores de edad. Sostiene que, consciente de la irregularidad del ingreso, realizó una autodenuncia voluntaria ante la Policía de Investigaciones con fecha 29 de enero de 2024, como consta en el parte policial que adjunta. A continuación, el recurso destaca que la resolución recurrida se basa únicamente en la infracción migratoria derivada del ingreso clandestino, sin que la autoridad haya ponderado el contexto en que se produjo dicha conducta ni los elementos personales del actor. Afirma que el acto administrativo se limita a reproducir la normativa legal sobre migración segura y protección de fronteras, omitiendo cualquier referencia específica a su situación individual, a su comportamiento posterior al ingreso, o a los antecedentes favorables consignados en el expediente. En particular, sostiene que la autoridad administrativa no ponderó su situación familiar, acreditada mediante diversos documentos acompañados: certificaciones de nacimiento, documentos de residenci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según aparece del mérito de los antecedentes incorporados al expediente digital, la parte recurrente ingresó de manera irregular al país, circunstancia que se encuentra reconocida por el propio actor, y que constituyó el fundamento inmediato de la medida de expulsión dispuesta en su contra por el Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de la Resolución Exenta N° 25409431. SEGUNDO: Que la decisión de expulsar a un ciudadano extranjero, en cuanto implica la dictación de un acto administrativo terminal de efectos intensos y gravosos, debe necesariamente ser antecedida de un procedimiento administrativo que se subordine plenamente a los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 19.880, entre ellos los de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad, y, además, cumplir estrictamente con las exigencias de fundamentación de hecho y de derecho que impone el inciso 2° de su artículo 11, exigencia particularmente acentuada cuando el acto afecta derechos esenciales de particulares, como ocurre con las expulsiones administrativas. TERCERO: Que la Corte Suprema ha reiterado en distintos fallos como en el rol 47135-2025, que las resoluciones de expulsión deben satisfacer estándares reforzados de razonabilidad y proporcionalidad, dada la intensidad de la afectación que producen. Así, se ha sostenido: “Que, en ese orden de ideas, en el presente caso la decisión ministerial revisada […] no satisface tampoco las exigencias de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria, al desatender completamente las circunstancias personales y familiares del amparado”. “Que, en consecuencia, los fundamentos entregados por la autoridad carecen de razonabilidad, y considerando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para revocar el

Fallo

fallo apelado”. CUARTO: Que, conforme se desprende del propio expediente, el recurrente reside en Chile con su pareja Kevelyn Joselyn Nieves Quiñonez, su hijo Keiner Josué Silvestre Nieves y su hijastro Kender Noé Arrieche Nieves, ambos menores de edad y actualmente integrados al sistema educativo nacional. Consta documentación relativa a su escolaridad, vacunación, certificados de alumno regular, así como información sobre su proceso de adaptación escolar. Asimismo, se acredita que el recurrente desarrolla actividades laborales como ayudante de cocina, constituyendo el sustento económico del grupo familiar. La resolución impugnada no pondera estos elementos, a pesar de que se encontraban documentalmente acreditados. El acto administrativo se limita a afirmar que el recurrente no “acredita vínculos familiares del artículo 129”, sin explicar tal afirmación ni relacionarla con los documentos efectivamente acompañados. Esta omisión constituye una infracción directa a los principios de motivación suficiente, proporcionalidad y razonabilidad. QUINTO: Que el expediente revela que los niños Keiner Josué y Kender Noé residen en Chile con el recurrente, han iniciado procesos escolares, poseen certificados de alumno regular y se encuentran en plena etapa de adaptación e integración social. La decisión de expulsar al padre —figura de cuidado y sustento económico del hogar— afecta directamente su estabilidad emocional, su continuidad escolar, su arraigo afectivo y su vinculación famil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que con fecha 17 de noviembre de 2025, compareció don ANTONY JESÚS SILVESTRE SALCEDO, venezolano, representado por el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Pablo Esteban Saavedra Messenger, interponiendo reclamo judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, soli

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