AGUAS BATUCO S.A./DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Francisco Echeverría Ellsworth, chileno, casado, abogado, en representación de AGUAS BATUCO S.A., quien interpone reclamación judicial, en virtud del artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas Nº1.259, de fecha 16 de abril de 2025. Expone que mediante Resolución DGA (Exenta) N°4.155, de fecha 30 de diciembre de 2024, publicada en el Diario Oficial con fecha 15 de enero de 2025, se fijó el listado de los derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no utilización de las aguas para el proceso 2025. Indica que bajo el numeral 11.997, en la provincia de Chacabuco, figura Aguas Batuco S.A. como titular de un derecho de aprovechamiento consuntivo, de aguas subterráneas, de ejercicio permanente, afecto al pago de patente por el caudal de 12,50 I/s, por el valor de 160,00 UTM. Explica que, sin embargo, la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 4.155, de 2024, no consideró que en el marco del procedimiento ejecutivo especial de cobro de las patentes del proceso 2023, y que se tramita ante el 24° Juzgado de Letras de Santiago, en causa Rol C-9081-2023, el día 21 de agosto de 2024, se llevó a cabo la subasta de las patentes impagas, siendo adjudicado el derecho de aprovechamiento de su representada por Rentas Manena Limitada. Refiere que antes del 31 de agosto de 2024, fecha límite que tiene para confeccionar el listado de patentes por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas para el proceso 2025, conforme lo establece el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, el derecho de aprovechamiento asociado al numeral 11.997 ya no se encontraba a nombre de Aguas Batuco S.A., sino que, bajo la titularidad del nuevo adjudicatario, esto es, Rentas Manena Limitada. Relata que, el día 26 de febrero de 2025, su representada presentó un recurso de reconsideración en contra de la Resolución DGA (Exenta) N° 4.155, de fecha 30 de diciembre de 2024, con el objeto de q
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 21 de noviembre de 2012, en causa Rol 4826-2011, que las causales de exención del pago de patente por no uso, contempladas en los artículos 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas, no son únicas y excluyentes. Plantea que el fallo anteriormente señalado refuerza el principio jurídico de que “a lo imposible nadie está obligado”, cuestión que aplica plenamente en el caso, y al retardo actual y futuro de concretar la adjudicación de Rentas Manena Limitada del derecho de aprovechamiento de aguas que pertenecía a su representada. Solicita que se acoja la presente reclamación, se modifique la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 1.259, de fecha 16 de abril de 2025, y se rectifique el titular de la patente asociada al correlativo 11.997, toda vez que ésta corresponde a Rentas Manena Limitada, mas no a Aguas Batuco S.A. SEGUNDO: Que comparece don Christian Gatica Escobar, en representación de la Dirección General de Aguas, evacuando informe requerido. Indica que la Resolución Exenta N° 4155 del 30 de diciembre de 2024 fijó el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso para el proceso 2025, incluyendo el derecho de Aguas Batuco SA (numeral 11.997). Respecto de dicha resolución, Aguas Batuco SA interpuso un recurso de reconsideración, argumentando que el derecho había sido adjudicado a Rentas Manena Limitada en un procedimiento de remate en causa rol C-9081-2023 del 24° Juzgado Civil de Santiago, d
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C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Francisco Echeverría Ellsworth, chileno, casado, abogado, en representación de AGUAS BATUCO S.A., quien interpone reclamación judicial, en virtud del artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas Nº1.259, de fecha 16 de
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