JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE OSORNO

BANCO ITAU CHILE SA/EGUILUZ

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada. En el motivo 6°, penúltima línea, se sustituye “fojas 353” por “fojas 35”. En el motivo 9°, donde se lee “deberán responder de ellos los demandados civiles”, debe decir “deberá responder de ellos la conductora demandada civil”, pues el dueño de la camioneta no era el Banco Itau Chile, a la época de los hechos que motivaron este juicio. Y teniendo en su lugar y además presente: Que el apoderado del demandado civil Banco Itau Chile, antes de la vista, acompañó un certificado de anotaciones vigentes del cual consta que el propietario del vehículo es el señor Guido Barría Álvarez, quien se hizo dueño el 31 de enero de 2024; y como los hechos ocurrieron el 17 de mayo de 2024, según consta en el parte de fojas 1, la acción indemnizatoria deducida en contra la mencionada institución no podrá prosperar, pues no tuvo responsabilidad en los hechos y, en consecuencia, la sentencia apelada será revocada en dicho acápite. Por lo mismo, se revocará la misma sentencia en la parte que le condena en costas. Por estos

Fundamentos

motivos y lo dispuesto por el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado, la sentencia de treinta de abril de dos mil veinticinco, que rola de fojas 103 y siguientes del expediente de papel, sólo en la parte que no hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del Banco Itau Chile y, en su lugar, se rechaza la demanda indemnizatoria de perjuicios, por no ser responsable en los daños. Asimismo, se revoca la misma sentencia en la parte que condena al Banco Itau Chile al pago de costas y, en su lugar, no se le condena en costas. Notifíquese, regístrese y devuélvase el expediente de papel. Redacción del ministro titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Policia Local-111-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada. En el motivo 6°, penúltima línea, se sustituye “fojas 353” por “fojas 35”. En el motivo 9°, donde se lee “deberán responder de ellos los demandados civiles”, debe decir “deberá responder de ellos la conductora demandada civil”, pues el dueño de la camioneta no era el Banco

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