CÓRDOVA CARVAJAL JULIA ANDREA / I. MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En rol de esta corte Nº264-2025, el 5 de noviembre de 2025, comparece don Víctor Oyarzún Rodríguez, abogado, en representación de doña JULIA ANDREA CÓRDOVA CARVAJAL, domiciliada para estos efectos en pasaje Los Teros N° 1018, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE, representada legalmente por su Alcalde, don Carlos Gatica Villegas, o quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en calle Francisco Bilbao N° 357, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por cuanto estima que la recurrida ha cometido una acción u omisión arbitraria, consiste en el Decreto Alcaldicio N° 726, de fecha 16 de octubre de 2025, que rechaza el recurso de reposición y mantiene la medida disciplinaria de destitución, lo que priva, perturba y amenaza su garantía constitucional resguardada en los numerales 2 y 24 del artículo 19, de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: ‘‘a) Se declare ilegal y arbitrario el Decreto Alcaldicio N°726, de 16 de octubre de 2025, que rechaza el recurso de reposición y mantiene la medida disciplinaria de Destitución en su contra, en relación al Decreto Alcaldicio N°3915 de 08 de octubre de 2025 que aprueba el sumario y aplica la medida de destitución; b) Se ordene dejar sin efecto la sanción de destitución y se disponga la reincorporación inmediata de Doña Julia Andrea Córdova Carvajal a sus funciones, con el consecuente pago de las remuneraciones, bonificaciones y demás emolumentos que dejó de percibir desde la fecha de su destitución y hasta su efectiva reincorporación, en caso que procediere ( orden de no innovar); c) En subsidio, se ordene a la recurrida dictar un nuevo acto administrativo en el que se aplique una sanción administrativa proporcional y menos gravosa, conforme a los argumentos y acreditación de atenuantes; d) Toda otra medida que SS. Iltma, consideren n
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Víctor Oyarzún Rodríguez, abogado, por la parte recurrente, fundamenta su recurso, en lo sustancial, en que, doña Julia Andrea Córdova Carvajal, desde el 1 de enero de 2012, es funcionaria de Planta de la I. Municipalidad de Coyhaique, manteniendo una hoja de vida intachable siempre en lista 1, evaluada con nota 7.0. Expone que, el 14 de abril de 2023 la recurrente solicitó permiso administrativo por mediodía en la jornada de la tarde del 21 de abril de 2023. Así, mediante Decreto Alcaldicio N°772, de 17 de abril de 2023, se autorizó el permiso administrativo solicitado. Finalmente, viajó en la jornada de la tarde a la República Argentina. Arguye que después del viaje, el 22 de mayo de 2023, se emitió el Decreto Alcaldicio Nº954, que modificó el Decreto Nº772, que había otorgado el permiso administrativo, debido a la existencia de una licencia médica que justificaría la ausencia de la recurrente esa media jornada del día viernes 21 de abril de 2023. Dicha modificación fue efectuada a requerimiento de doña Carla Albornoz, Jefa de Departamento de Gestión de Personas. En base a lo anterior, agrega que, a la recurrente durante el año 2023, le quedó un remanente de 1.5 días de permiso administrativos sin utilizar. Fundamenta que, en mayo de 2025, la Contraloría Regional de Aysén adjuntó nómina de personas con salidas o permanencia en el extranjero mientras hacían uso de licencia médica, solicitando a la entidad investigar eventuales responsabilidades administrativas. Así, el 27 de mayo de 2025, se instruyó sumario administrativo mediante Decreto Alcaldicio N°1946, para determinar responsabilidades de funcionarios mencionados en el oficio N° E82804/2025 de la Contraloría Regional de Aysén. Refiere que, el 3 de julio de 2025, se emitió el Decreto Alcaldicio N°2505/2025, que desagregó el expediente sumarial y se instruyó un sumario administrativo particular para la recurrente, siendo notificada el mismo día por correo electrónico. Así las cosas, mediante Decreto Alcaldicio N°3915, de 8 de octubre de 2025, aprobó la Vista Fiscal y aplicó la medida disciplinaria de Destitución. Contra dicho decreto, el 15 de octubre de 2025, la recurrente interpuso recurso de reposición. Finalmente, el 16 de octubre de 2025, mediante Decreto Alcaldicio N°726, hoy impugnado, se rechazó el recurso de reposición y se mantuvo firme la destitución, configurándose así́ el acto terminal que produce el agravio. Manifiesta que el proceder de la municipalidad es ilegal y arbitrario, por cuanto hay ilegalidad en la comunicación del acto administrativo terminal, pues en el escrito de reposición renunció expresamente a las notificaciones por correo electrónico, solicitando que se le notificara la resolución de su reposición ya sea de manera personal o por carta certificada. De esta forma, la recurrida incurrió́ en una ilegalidad al contravenir expresamente textos legales que regulan los medios de comunicar el acto administrativo terminal. Asimismo
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fecha cinco de noviembre de dos mil veinticinco, por don Víctor Oyarzún Rodríguez, en representación de doña JULIA ANDREA CÓRDOVA CARVAJAL, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE, por lo que, en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la sanción de destitución impuesta y disponer la reincorporación inmediata de la aludida recurrente a sus funciones, con el consecuente pago de las remuneraciones, bonificaciones, prestaciones, cotizaciones previsionales y demás emolumentos devengados desde la fecha de su destitución y hasta la de su efectiva reincorporación. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular, don Luis Moisés Aedo Mora. Rol N°264-2025. (Protección).-
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Coyhaique, a dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta corte Nº264-2025, el 5 de noviembre de 2025, comparece don Víctor Oyarzún Rodríguez, abogado, en representación de doña JULIA ANDREA CÓRDOVA CARVAJAL, domiciliada para estos efectos en pasaje Los Teros N° 1018, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en
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