JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

TANIA CLAUDIA FARIÑES MORALES CON HITES S.A.

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD

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Hechos

VISTOS: En causa laboral RIT T-836-2024, RUC 2440608500-3, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, caratulada “FARIÑES / HITES S.A.”, correspondiente al Rol N° 540-2025 de esta Corte, se ha deducido recurso de nulidad por don Pablo Saavedra Briones, abogado, en representación de doña Tania Claudia Fariñes Morales, en contra de la sentencia definitiva de 17 de junio de 2025, que rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela. El recurrente funda su impugnación, en lo principal, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y, en subsidio, en la causal del artículo 477 inciso primero del mismo cuerpo legal, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo, en relación con el artículo 493 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la sentencia recurrida rechazó la acción de tutela intentada por la trabajadora, concluyendo que ésta no acreditó indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, luego de analizar uno a uno los hechos que la actora calificó como acoso laboral y las pruebas rendidas, en particular la testimonial y documental. Por su parte, el recurso de nulidad sostiene, en síntesis, que el tribunal habría omitido por completo el examen de los indicios, en especial de los testimonios de los señores Ricardo Thiele, Valeska Reinoso e Ignacio Sánchez, los que, a juicio del recurrente, demostrarían un patrón reiterado de denostaciones, aislamiento y hostigamiento por parte de la supervisora Luisa Reyes, con conocimiento de la gerencia, lo que debió llevar al juez a tener por configurados indicios, activar la inversión de la carga probatoria del artículo 493 del Código del Trabajo y acoger la denuncia. SEGUNDO: Que, para que proceda la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, no basta con que el recurrente discrepe de la forma en que el juez apreció la prueba o de las conclusiones que extrajo de ella. Es necesario que se demuestre una infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, esto es, una vulneración ostensible de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, de tal entidad que haga inaceptable racionalmente el razonamiento judicial. En la misma línea, la causal del artículo 477 exige identificar una norma de derecho estricta que haya sido efectivamente vulnerada y cuya infracción influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que supone distinguir con claridad entre errores de hecho, propios de la apreciación probatoria, y errores de derecho. TERCERO: Que, del examen de la sentencia impugnada, en particular de los apartados titulados “Hechos que a juicio de la actora configuran acoso laboral” y “Valoración de la prueba”, se advierte que el tribunal de instancia sí efectuó un análisis detallado de la prueba rendida, distinguiendo cada uno de los episodios que la actora invocó como acoso laboral (actitud de superioridad de la supervisora, desautorización en un descuento, merma en comisiones, traslado de un trabajador, reunión con el gerente zonal, conductas humillantes y denostativas, supuesta represalia por declaración ante la ACHS), y confrontándolos con los medios probatorios aportados, especialmente la prueba testimonial. Así, por ejemplo, respecto del episodio relativo a la desautorización de un descuento a un familiar de una trabajadora, el

Fallo

fallo explica que se trató de la aplicación de una política interna de descuentos personales e intransferibles, respaldada documentalmente, y que la actora no acreditó el carácter público o humillante del reproche. En cuanto a las alegaciones sobre merma de comisiones, el tribunal constató la ausencia absoluta de respaldo probatorio -documental, confesional o testimonial-. Respecto de los supuestos traslados y reuniones excluyentes, se consigna que la prueba rendida era vaga, de oídas o derechamente no corroborada. En lo que refiere a las conductas humillantes y denostativas, se destaca la falta de hechos concretos y determinados en un tiempo acotado, reposando esencialmente en referencias genéricas y rumores, sin sustento en testigos idóneos. CUARTO: Que, a diferencia de lo que sostiene el recurrente, la sentencia no ignora la prueba testimonial ni omite su valoración, sino que la pondera expresamente y expone las razones por las cuales la estima insuficiente, poco precisa, de oídas o carente de corroboración. En particular, califica como “vaga e imprecisa” la declaración del testigo Sánchez respecto de las supuestas burlas y comentarios despectivos, precisando que éstos se conocían “a nivel de rumores”; observa que los demás testigos no dan cuenta directa de los hechos que se les atribuyen como indicios de acoso; y concluye que la demandante no acreditó indicios serios, graves, precisos y concordantes de vulneración de derechos fundamentales. Dicho análisis se enmarca en

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Concepción, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa laboral RIT T-836-2024, RUC 2440608500-3, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, caratulada “FARIÑES / HITES S.A.”, correspondiente al Rol N° 540-2025 de esta Corte, se ha deducido recurso de nulidad por don Pablo Saavedra Briones,

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