SIN INFORMACION

LEÓN MESA / CUERPO DE BOMBEROS DE MELIPILLA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fabián Ignacio León Mesa, ex voluntario de la Segunda Compañía del Cuerpo de Bomberos de Melipilla, domiciliado para estos efectos en calle Correa N° 833, comuna de Melipilla, Región Metropolitana e interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Melipilla, por haber rechazado, de manera ilegal y arbitraria, su solicitud de rehabilitación a la institución, mediante la Resolución contenida en el Oficio de 12 de mayo de 2025, vulnerando con ello las garantías constitucionales establecidas en los artículos 19 N° 2°, N° 3° inciso 5° y N° 4 de la Constitución Política de la República, y en los Tratados Internacionales ratificados por Chile. Expone que fue funcionario activo de la Segunda Compañía del Cuerpo de Bomberos de Melipilla durante varios años y que su desvinculación del servicio tuvo lugar entre los años 2017 y 2018, en el contexto de un proceso disciplinario del cual nunca fue notificado. Refiere que fue al presentarse en dependencias del cuartel le notificaron de manera verbal algunos voluntarios que estaba expulsado, agregando que ha solicitado acceder a los antecedentes de su expulsión en varias oportunidades sin que hasta la fecha haya tenido una respuesta formal. Explica que el 21 de abril de este año presentó una solicitud formal de rehabilitación dirigida al Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Melipilla, la que buscaba volver a formar parte de la Institución pues todo voluntario, antes de ser destinado o aceptado por una compañía específica, debe previamente estar habilitado como miembro del cuerpo en su conjunto y la condición de expulsado le impide participar en cualquier proceso de postulación a una compañía específica, por lo que su no rehabilitación convierte su situación en una exclusión perpetua. Señala que el 12 de mayo de 2025 se le notificó el rechazo unánime de la solicitud de rehabilitación que presentó, sin embargo, esa resolución no tiene fundamentación, lo que

Fallo

por tanto, en un acto arbitrario, lo que violenta el deber de fundamentación del acto contra el cual se recurre, no pudiendo entenderse que el ejercicio de una facultad pueda hacerse de manera inmotivada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección interpuesto por Fabián Ignacio León Mesa en contra del Cuerpo de Bomberos de Melipilla solo en cuanto se ordena al Cuerpo de Bomberos de Melipilla que examine nuevamente y en su mérito la solicitud de rehabilitación presentada por el recurrente, y luego, por resolución fundada y de conformidad a derecho y sus estatutos resuelva lo pertinente, notificando de ello debidamente al peticionario. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N°2116-2025.

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San Miguel, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fabián Ignacio León Mesa, ex voluntario de la Segunda Compañía del Cuerpo de Bomberos de Melipilla, domiciliado para estos efectos en calle Correa N° 833, comuna de Melipilla, Región Metropolitana e interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Melipilla, por haber rechaza

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