2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HERNÁNDEZ/MUTUAL DE SEGURIDAD ASESORIAS S.A

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT T-99-2024, comparece Luis Hernán Hernandez Figueroa y, en procedimiento de aplicación general, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la Mutual de Seguridad Asesorías S.A., representada legalmente por José Saavedra Sánchez. Pide declarar la vulneración del artículo 19 Nº16, de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 2 del Código del Trabajo, esto es, discriminación por enfermedad y/o o discapacidad por el accidente según se quiera determinar, en la forma señalada en el libelo o de la manera que el tribunal determine de acuerdo con el mérito de autos, en consecuencia, condenar a la demandada a pagar las cantidades que indica por concepto de indemnización adicional establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, recargo legal del 30% sobre los años de servicios (habiendo recibido por dicho concepto la suma de $16.205.175.-) por lo improcedente de la aplicación de la causal de despido, según lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, restitución del dinero descontado de las indemnizaciones por años de servicio por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía. Como medida dirigida a obtener la reparación, según exige el artículo 495 N° 3 del Código del Trabajo la denunciada, deberá dentro del plazo no superior a un mes, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, (i) publicar la misma por un periodo de seis meses en su página web (www.mutual.cl), entregado copia de la misma a todos los trabajadores de la empresa firmando ellos la recepción de la misma, y ii) se entregue un curso de capacitación de vulneración de derechos fundamentales a todo el personal de la empresa, incluyendo a los gerentes, por los docentes y tiempo que el tribunal determine. Todas las sumas con los reajustes e intereses. Más las costas de la causa. En subsidio, deduce acci

Fundamentos

Considerando: Primero: En el capítulo que el actor intitula “Causales de nulidad en que ha incurrido el fallo” acusa que, en la dictación de la sentencia definitiva de primera instancia (sic), se incurrió en la causal de nulidad contemplada en el inciso 1° del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, "... cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo". En cuanto a dicha motivación de ineficacia no se lee argumentación alguna en la presentación que se examina. Enseguida, el demandante señala: “… se indican las causales que fundamentan el presente recurso de nulidad, y las que se invocan en forma subsidiaria.” Luego, como primera causal hace valer la del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. Afirma el recurrente que la causal se configura ya que la sentencia se dicta con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459 y, específicamente, el numeral 4, que prevé el contenido de la sentencia definitiva, especialmente: El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Precisa el impugnante que el

Fallo

se declara que la demandada no incurrió en la lesión de derechos fundamentales denunciada; se acoge la demanda subsidiaria y se declara improcedente el despido por lo que se impone a la demandada el pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicios y la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía, más intereses y reajustes. Cada parte asumirá sus costas. En contra de dicha sentencia, el demandante deduce recurso de nulidad invocando las causales establecidas en las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: En el capítulo que el actor intitula “Causales de nulidad en que ha incurrido el fallo” acusa que, en la dictación de la sentencia definitiva de primera instancia (sic), se incurrió en la causal de nulidad contemplada en el inciso 1° del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, "... cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo". En cuanto a dicha motivación de ineficacia no se lee argumentación alguna en la presentación que se examina. Enseguida, el demandante señala: “… se indican las causales que fundamentan el presente recurso de nulidad, y las que se invocan en forma subsidiaria.” Luego, como primera causal hace valer la del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado c

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Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT T-99-2024, comparece Luis Hernán Hernandez Figueroa y, en procedimiento de aplicación general, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la Mutual de Seguridad Asesorías S.A., representada legalmente po

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