ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el legislador no limita la cantidad de oportunidades en que se puede solicitar por el alimentario la aplicación del procedimiento extraordinario de pago del artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908, y de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se revoca, en lo apelado la resolución de cuatro de julio de dos mil veinticinco, escrita a folio N°93, dictada por el Juzgado de Familia de Villa Alemana, en causa y, en su lugar se dispone que el tribunal a quo deberá dar curso a la solicitud de aplicación del procedimiento extraordinario de...
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el legislador no limita la cantidad de oportunidades en que se puede solicitar por el alimentario la aplicación del procedimiento extraordinario de pago del artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908, y de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la
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