SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/EJERCITO DE CHILE CJE

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Francisca Kesternich Muñoz, abogada, en representación de José Miguel González Campos, interponiendo recurso de protección en contra del Ejército de Chile, por haber dispuesto arbitrariamente su destinación a la 3ª Brigada Acorazada "La Concepción" de Antofagasta, sin cumplir con los requisitos reglamentarios, suspendido el pago de la asignación de zona correspondiente a Arica y denegado la tramitación de su feriado legal. Considera que dichas actuaciones son ilegales y arbitrarias, atendido a que contravienen la normativa interna de destinaciones del Ejército, específicamente la Cartilla CAP-03005, y se adoptaron sin considerar su estado de salud, que le impide materialmente presentarse en la nueva unidad, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad garantizados por la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se declare su dependencia administrativa de la Brigada Motorizada N°4 "Rancagua" de Arica y se ordene cesar las medidas adoptadas arbitrariamente. Informan el Ejército de Chile y la 3ª Brigada Acorazada “La Concepción”, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente expone que egresó de la Escuela Militar en 2018 con especialización en el arma de ingenieros y, posteriormente, en el 2019 fue destinado a la Guarnición de Arica, desempeñándose en la Brigada Motorizada N°4 "Rancagua". El 31 de julio de 2023, mientras cumplía labores ordenadas por su mando superior en el límite político internacional norte, específicamente, en tareas de mantenimiento de campos minados en una zona calificada como libre de riesgos, se produjo la detonación de una mina antitanque que causó graves lesiones al recurrente y otros cinco funcionarios. Como consecuencia del accidente, sufrió múltiples lesiones físicas y psicológicas de carácter grave. En el ámbito traumatológico, presenta fractura expuesta del radio izquierdo con retardo en consolidación, fractura en la base del segundo metatarsiano del pie derecho con lesiones ligamentarias y articulares complejas, secuelas de esguinces de alto grado, daño en el cartílago del astrágalo, inflamación persistente en articulaciones del retropié y fascitis plantar con desgarro parcial. Adicionalmente, padece afecciones en la columna lumbar consistentes en discopatías multisegmentarias, abombamientos discales a nivel L3-L4 y L5-S1, artrosis facetaria lumbar baja y lumbago crónico. En el ámbito sensorial, presenta síndrome vestibular con daño en el oído medio, traumatismo acústico e hipoacusia neurosensorial bilateral. Finalmente, desarrolló un trastorno de estrés postraumático y episodio depresivo mayor severo, manteniéndose con licencia médica continua desde el 31 de julio de 2023. Durante octubre de 2024, fue notificado de su destinación a la Brigada Motorizada N°1 "Calama" mediante Resolución Exenta DIVPER II/2/a/1 (R) N°1340/720/12391, de 27 de septiembre de 2024. Posteriormente, esta destinación fue modificada a Antofagasta mediante Resolución DIVPER (R) N°1340/1291/14739 de 7 de noviembre de 2024, pese a las objeciones fundadas del recurrente basadas en su estado de salud y la imposibilidad material de trasladarse. El 10 de diciembre de 2024, recibió orden de presentarse el 14 de marzo de 2025 en la 3ª Brigada Acorazada "La Concepción". Dada su condición médica, manifestó su imposibilidad de presentación física, situación respaldada por las correspondientes licencias médicas. Como consecuencia de esta circunstancia, el 14 de abril de 2025, el comandante subrogante de la Brigada de Antofagasta le informó que continuaba perteneciendo a la Brigada de Arica conforme a la Cartilla de Destinaciones CAP-03005. Similar comunicación recibió del comandante de Arica el 2 de mayo de 2025, confirmando su dependencia administrativa de esa unidad hasta su presentación efectiva en Antofagasta. No obstante, a partir de mayo de 2025, mediante Resolución DIVPER (E) N°10302/50517, de 29 de abril de 2025, se interrumpió el pago de la asignación de zona correspondiente a Arica, ascendente a $358.723 mensuales, generando un perjuicio económico aproximado de $1.793.6

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Francisca Kesternich Muñoz, abogada, en representación de José Miguel González Campos, en contra del Ejército de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 1845-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Francisca Kesternich Muñoz, abogada, en representación de José Miguel González Campos, interponiendo recurso de protección en contra del Ejército de Chile, por haber dispuesto arbitrariamente su destinación a la 3ª Brigada Acorazada "La Concepción" de Antofagasta, sin cumplir con los requisitos reglamentarios, suspendido el

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