SIN INFORMACION

COLMENAREZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES ARICA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Felipe Francisco Colmenarez, ciudadano venezolano, RUN 27.160.656-7, e interpone Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones fundada en que el 2 de marzo de 2025 realizó solicitud de Carta de Nacionalización, y pesar de haber dado cabal cumplimiento a los requisitos establecidos por la normativa migratoria, ha transcurrido un tiempo excesivo y prolongado sin que el Servicio Nacional de Migraciones haya dictado una resolución definitiva respecto de su solicitud, la cual se encuentra en etapa de análisis, con lo cual se ha afectado su derecho a la igualdad ante la ley. Pretende se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir una resolución fundada y definitiva respecto de su solicitud de Carta de Nacionalización en un plazo de 60 días hábiles. A folio 7 el Servicio Nacional de Migraciones informó que actualmente el recurrente se encuentra con una situación migratoria regular, que es titular de Residencia Definitiva desde el 10 de diciembre de 2.021. Agregó que si bien el 2 de marzo de 2025 solicitó Carta de Nacionalización, la que se encuentra actualmente en trámite, en estado pendiente, en etapa de “primer análisis”; añadiendo que en la tramitación de una solicitud de Carta de Nacionalización y su otorgamiento, intervienen distintos Organismos Públicos, a saber, el Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones de Chile y el Ministerio del Interior, por lo que su otorgamiento escapa a las facultades del Servicio, cumpliendo cada uno de los Organismos señalados, una determinada función, siendo finalmente el Presidente de la República quien otorga o no la nacionalidad. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: que, de esta forma, elemento esencial para la procedencia del recurso de autos es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de la recurrida, aspecto que no concurre en el caso de marras desde que como indica este último, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional al ser titular de residencia definitiva desde el 10 de diciembre de 2.021; pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. De esta forma, al no existir actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, ésta necesariamente debe ser rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 n.° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; Se rechaza el recurso de protección interpuesto por Felipe Francisco Colmenarez, sin perjuicio que el Servicio Nacional de Migraciones deberá dar curso a la brevedad y como en derecho corresponda a la solicitud de Carta de Nacionalización formulada por el recurrente, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-987-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece Felipe Francisco Colmenarez, ciudadano venezolano, RUN 27.160.656-7, e interpone Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones fundada en que el 2 de marzo de 2025 realizó solicitud de Carta de Nacionalización, y pesar de haber dado cabal cumplimiento a l

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