NAVEAS NICCODEMI / MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO Y OTRO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Daniel Hugo Naveas Niccodemi, domiciliado en calle Pasaje Alcalá 2267, comuna de Puente Alto e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, por haber dictado el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el decreto sin número, de fecha aparente, 25 de noviembre de 2024, que no renueva su empleo a contrata, y en contra de la Contraloría General de la República por haber dictado el oficio E105729/2025 de 26 de junio de 2025, que valida el decreto señalado, al rechazar una presentación en contra del mismo, sin pronunciarse, teniendo facultades para ello, y también por afectar el principio de legitima confianza, vulnerando así los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 2, N° 3 inciso 5.º, N° 4 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que ha prestado servicios personales a la Municipalidad de Puente Alto desde el año 2011, primero en la modalidad a honorarios y luego los últimos 4 años a contrata grado 5° del Escalafón Profesional desde el año 2021, mediante decreto 113/2021 empleo que se extendió hasta el 31 de diciembre de 2024, ejerciendo sus últimas funciones en el Departamento de Prevención de Riesgos, desempeñándose en total por 14 años para la recurrida. Indica que el 5 de diciembre del año pasado, fue notificado en forma irregular a través de un presunto decreto sin número y sin visación de la dirección de control municipal, que no se iba a renovar su empleo a contrata, notificación que estima no es válida, salvo que el órgano contralor, tomando conocimiento de la irregularidad que tiene, lo valide, situación que no ocurrió, ya que la Contraloría General de la República mediante el oficio E105729/2025, no se pronunció. Señala que los pocos argumentos que constan en el decreto cuestionado -los cuales son genéricos- no son efectivos, ya que no es efectivo que exista una reestructuración de la gestión municipal que busque la
Fundamentos
fundamentos para no perseverar en el vínculo para el período siguiente, prescindiendo de los servicios para los cuales la persona fue contratada, por, en definitiva, no ser necesarios sus servicios, dado que estos concluyen de pleno derecho el 31 de diciembre de cada año. Asimismo, tampoco resulta procedente el pago de feriados y otros estipendios. En consecuencia, solicita
Fallo
se declarare inadmisible por extemporaneidad el recurso o, en subsidio, se rechace, con costas. Tercero: Que, comparece Carolina Beatriz Requeña Duschner, fiscal de la Contraloría General de la República e informa que el recurrente realizó una presentación ante su representada, emitiéndose efectivamente el oficio NºE105729, de 25 de junio de 2025, mediante el cual, conforme con lo dispuesto en el artículo 6° inciso tercero de la Ley N°10.336, se abstuvo de emitir el pronunciamiento requerido, atendido a que, de acuerdo con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N°E561358 de 6 de noviembre de 2024, la materia relativa a la confianza legítima en la renovación de las contratas ha devenido en litigiosa. Añade que actualmente el actor interpuso el presente recurso, optando por someter al conocimiento de los tribunales de justicia el asunto objeto del reclamo, no pudiendo desprenderse, por ello, la existencia de las vulneraciones de garantías fundamentales denunciadas. Asimismo, refiere que la entidad contralora no puede satisfacer la petición formulada ya que la misma tiene como objeto lograr una reincorporación del recurrente a la entidad edilicia, lo que escapa de sus facultades y lo que, además, es ajeno a la naturaleza cautelar del recurso de protección. Finalmente, refiere que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación de la entidad contralora por lo que el presente recurso no puede prosperar a su respecto. Cuarto: Que el r
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San Miguel, dos de diciembre de dos mil veinticinco. A los folios 24, 25, 27 y 28: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Daniel Hugo Naveas Niccodemi, domiciliado en calle Pasaje Alcalá 2267, comuna de Puente Alto e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, por haber dictado el acto que estima arbitrario e ilegal consist
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