SIN INFORMACION

GENESIS MICHELE CALDERA GARCIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Genesis Michele Caldera García, domiciliada en Av. Berlín N° 927, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, interpone acción constitucional de amparo a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de residencia definitiva, lo que estima que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional. Señala que por medio de Resolución Exenta N° 89062166, de 17 de noviembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de residencia definitiva, aparejada con una orden de abandono del país. El fundamento de la decisión es que “no fue acompañado copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”. Sin embargo, arguye que dicho documento fue acompañado al momento de realizar la postulación a la permanencia definitiva, agregando que la “Resolución Previo Rechazo” no le fue debidamente notificada así es que no pudo dar cumplimiento a lo solicitado. Añade que el 20 de noviembre presentó un recurso de reconsideración administrativa en el Portal del Servicio Nacional de Migraciones, acompañando la documentación concerniente a la Residencia Definitiva: 1.- Comprobante de Cálculo de multa, 2.- Cédula de identidad como extranjero en Chile, 3.- Documentación que acredita arraigo laboral, señalando que el cálculo de multa fue acompañado en su oportunidad al momento de la solicitud de permanencia definitiva. Refiere que la medida impuesta es arbitraria porque le reclama documentos que fueron acompañados cuando el Servicio Nacional de Migraciones los solicito, res

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo, deducido por Genesis Michele Caldera García en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá otorgar un nuevo plazo de treinta días a la recurrente para que acompañe el antecedente faltante. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°1568-2025

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Genesis Michele Caldera García, domiciliada en Av. Berlín N° 927, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, interpone acción constitucional de amparo a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacio

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