BAEZA/PÉREZ
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 04 de julio de 2025, comparece Judith María Baeza Henríquez, por sí, interponiendo recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, por haber dictado la Resolución Exenta N° E11058/2025, de fecha 3 de junio de 2025 y notificada el 4 de junio de 2025, que rechazó la reposición interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 6.432, de 7 de mayo de 2024, la cual a su vez rechazó el reclamo deducido conforme al artículo 160 de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, en contra de la Resolución Exenta Nº500, de 5 de diciembre de 2023, de la Directora de Compras y Contratación Pública, que confirmó parcialmente su calificación de desempeño funcionario durante el período 2022-2023 como Relatora Abogada Titular del Tribunal de Contratación Pública, manteniéndola en Lista 2 Buena. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la Contraloría General de la República se abstuvo de pronunciarse sobre el fondo de la reposición, argumentando que la recurrente ya no poseía la calidad de funcionaria pública, basándose en una desvinculación (Resolución TRA N° 870/1/2024) que se encontraba y aún se encuentra impugnada judicialmente ante la Excma. Corte Suprema, asumiendo un hecho jurídicamente no consolidado y sin cumplir con su deber de resolver la cuestión de fondo, convalidando ilegalidades y arbitrariedades en el proceso calificatorio original de la Dirección de Compras y Contratación Pública, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 2, N° 3, N° 16 y N° 24 de la Constitución Política de la República, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja el presente recurso de protección, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° E11058/2025 de la Contraloría General de la República y la Resolución Exenta N° 6.432, de 7 de mayo de 2024, ordenando efectuar una nueva calificación que considere el tiempo efectivo de servicios y su estado de salud, y dejando sin efecto todo acto administrativo posterior que suponga la validez de los actos recurridos, con costas. La recurrente Judith María Baeza Henríquez expone que se ha desempeñado como relatora abogada del Tribunal de Contratación Pública desde el 2 de enero de 2012, manteniendo una trayectoria de excelencia y siendo calificada siempre en Lista 1. Sin embargo, durante el año 2023 sufrió un grave cuadro médico viral, diagnosticado finalmente como neuronitis severa de origen viral compatible con secuela de Long Covid, lo que le generó un impedimento para ejercer sus funciones de forma continua desde el 26 de mayo de 2023 hasta el 1 de octubre de 2024, periodo durante el cual hizo uso de licencias médicas debidamente autorizadas y pagadas, siendo su salud declarada como recuperable por la COMPIN. A pesar de lo anterior, el 22 de septiembre de 2023, su superior directo la precalificó con 3,55 puntos, ubicándola en Lista 2, habiendo desempeñado sus fu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza el arbitrio deducido en la petición principal de la presentación de fecha cuatro de julio del año en curso, en favor de Judith María Baeza Henríquez, y en contra de la Contraloría General de la República, Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-15421-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y señora María Paula Merino Verdugo. En Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. A los folios 24 y 25: téngase presente. Al folio 26: a lo principal y primer otrosí, no ha lugar a lo solicitado. Al segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 04 de julio de 2025, comparece Judith María Baeza Henríquez, por sí, interponiendo recurso de protección en contra de la Contraloría
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