SIN INFORMACION

LOPEZ/CORPORACIÓN COMUNAL DE DESARROLLO DE QUINTA NORMAL

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece doña Darling Luz Arali López Goicochea, peruana, soltera, dependiente, en representación legal de su hija Damari Damiko Mery Fernández López, chilena, soltera, estudiante, menor de edad, interponiendo recurso de protección en contra del Colegio Angelmó D-297, dependiente de la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal, representada por Juan Carlos Velozo Barraza, por actos que vulneran las garantías de igualdad ante la ley (artículo 19 N.º 2 de la Constitución), el debido proceso y la presunción de inocencia en sede disciplinaria escolar (artículo 19 Nº 3 inciso quinto de la Constitución), la honra (artículo 19 Nº 4 de la Constitución) y el derecho a la educación (artículo 19 Nº 11 de la Constitución, artículos 10 y 11 de la Ley General de Educación, y artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño). Expone que la alumna Damari cursa 8° básico en el establecimiento referido y que, entre el lunes 18 y el viernes 22 de agosto de 2025, un grupo de estudiantes habría sustraído y arrancado hojas del libro de clases para eliminar anotaciones negativas, incluidas las correspondientes a diversos alumnos.  Indica que no existe certeza de la fecha exacta de ocurrencia; que para profesores y alumnos el hecho pasó inadvertido durante la semana; y que el viernes 22 de agosto de 2025 a la menor se le diagnosticó rinofaringitis, otorgándose licencia médica hasta el jueves 28 de agosto, con inasistencia a clases en ese período. Relata que el lunes 25 de agosto de 2025, en ausencia de la adolescente, la profesora jefe, doña Perla Salazar, comunica al curso la situación y, según audio grabado por un estudiante, ofrece como recompensa por información dos notas 7,0, la eliminación de notas reprobatorias y una anotación positiva, además de amenazar con anotaciones negativas, derivación a convivencia y eventual expulsión, recordando expulsiones del año anterior. Se transcriben pasajes donde la docente condiciona beneficios académicos a la entrega de datos y advierte que “si tiene más de 6 anotaciones negativas, se va a convivencia”, afirmando que omitirá “todos los rojos” al informante.  Afirma que tal proceder pervierte el fin formativo y coacciona al alumnado, instrumentalizando el sistema evaluativo como medio de presión. Agrega que, ese mismo 25 de agosto de 2025 un compañero, Nazael, informa por Instagram lo sucedido a Damari, quien estaba ausente con licencia. De esa conversación se desprende que la menor desconoce totalmente los hechos y que ni siquiera entre los alumnos hay certeza de la fecha exacta (“no sé si fue hoy día, o el jueves o el viernes”). Precisa que con fecha 28 de agosto de 2025 la madre es notificada por la dirección de una suspensión por cinco días fundada exclusivamente en testimonios de estudiantes que vincularían a la menor; y se le solicita firmar un acta, a lo que se niega por afirmar la inocencia de su hija.  Explica que ese día concurre a la Corporación Municipal y se le cita a reu

Fallo

fallo del recurso de protección. Su objeto no es sustituir a los procedimientos ordinarios ni a los especiales de lato conocimiento que el ordenamiento contempla para la discusión y fijación de hechos controvertidos, ni para revisar, en sede de mérito, decisiones administrativas adoptadas en procedimientos reglados con antecedentes y motivación formal. Cuarto: Que para una mayor comprensión de lo planteado en el recurso, conviene precisar lo siguiente, de acuerdo con los antecedentes aportados por las partes la protegida fue suspendida de clases por aplicación del Protocolo N° 50: “Protocolo Especial de Expulsión y Cancelación de Matrícula”, fundado en la Ley N° 21.128, “Ley Aula Segura” del colegio recurrido, por los hechos relacionados con la pérdida del libro de clase, y en cuya virtud, con 28 de agosto de 2025 la madre es notificada por la dirección de una suspensión de su hija fundada en testimonios de estudiantes que vincularían a la menor con el incidente referido. Quinto: Que, de los antecedentes aportados a esta causa, la protegida se encuentra suspendida de clases, según lo informado por el establecimiento educacional recurrido, por el lapso de 10 días y mientras dure la investigación; por los hechos derivados de la destrucción del libro de clases de curso de octavo básico que cursa la menor protegida. Sexto: Que, por su parte, queda de manifiesto que el procedimiento se inicia con las declaraciones y amenazas de la docente a cargo del curso, en que prometió benefic

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Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Darling Luz Arali López Goicochea, peruana, soltera, dependiente, en representación legal de su hija Damari Damiko Mery Fernández López, chilena, soltera, estudiante, menor de edad, interponiendo recurso de protección en contra del Colegio Angelmó D-297, dependiente de la Corporación Comunal de De

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