1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALDÉS/ÓPTICAS ROTTER Y KRAUSS LTDA.

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de doce de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1026-2024, se rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos con ocasión del despido y la nulidad del despido, y se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30 % de la indemnización por años de servicio, sin costas. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la denunciante. En tal recurso, invocó tres causales respecto a la acción de tutela, y una causal independiente respecto de la negativa a la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. En cuanto de la acción de tutela, invoca en primer lugar, la causal prevista en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, en su dimensión de extra petita; en segundo lugar, subsidiariamente, invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; y en tercer lugar, en subsidio de las anteriores, alega la causal del artículo 477 en su dimensión de infracción de ley, por haberse dictado la sentencia con infracción del artículo 493 del Código del Trabajo. En cuanto a la negativa de devolución del seguro de cesantía, aduce como causal independiente la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 13 de la ley 19.728 y de los artículos 22 y 24 del Código Civil. Pide, en general, que se invalide la sentencia referida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja íntegramente la denuncia por tutela de derechos fundamentales; y en cuanto niega lugar a la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, solicita que se anule en esta parte la sentencia y se acoja esta pretensión y, en su lugar, se dicte la sentencia de reemplazo que también la condene a devolv

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la aludida recurrente ha planteado el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, en su dimensión de extra petita. Reclama que la sentencia omitió resolver todas las cuestiones sometidas a su decisión y, además, se extendió a puntos no sometidos a conocimiento del tribunal. Refiere que no resolvió lo alegado, esto es, si acaso es vulnerador de la integridad de la trabajadora el hecho de haber sido despedida al regresar a su trabajo luego de un periodo de licencias médicas para recuperar su salud, desviando la discusión hacia el papel de los prestadores de salud en la recuperación de la denunciante. Aduce que dicha cuestión no tiene relación con la vulneración alegada, pues la trabajadora efectivamente pudo gozar de licencias médicas y acceder a prestaciones de salud, lo que fue probado mediante el acompañamiento de las licencias y el oficio de Fonasa. Respecto de la influencia en lo dispositivo, sostiene que si el juez hubiera resuelto dando estricto cumplimiento al N° 6 del artículo 459, resolviendo aquello que fue expresamente sometido a su decisión, habría determinado que, por no estar fundada la medida del despido ocurrido después del regreso de la licencia médica, este fue vulneratorio de los derechos fundamentales de la trabajadora, y habría acogido la denuncia de tutela en todas sus partes. Segundo: Que, en resumen, en este primer acápite el reproche apunta a una supuesta extra petita, por cuanto a su juicio la sentencia no resuelve todas las cuestiones sometidas a consideración del tribunal, fundando el rechazo de la pretensión de la actora en argumentos no esgrimidos por las partes, ignorando que el despido se produjo al retornar la trabajadora de una licencia médica, e invocando el papel de los prestadores de salud en su recuperación. Tercero: Que conforme lo dispone la letra e) del art culo 478 del Código del Trabajo, es causal de nulidad de la sentencia haber otorgado esta más allá de lo pedido por las partes o extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Este motivo de invalidación del fallo, conocido como ultra petita, tradicionalmente se ha entendido referido a dos defectos distintos. En la primera hipótesis, que constituye la ultra petita propiamente tal, el tribunal concede más de aquello que se pidió; en la segunda, otorga algo distinto de lo solicitado, extendiendo su pronunciamiento a cuestiones no sometidas a su decisión, que puede incluso estar referida a negar lo que no ha sido pedido, sea por vía de pretensión u oposición, lo que se conoce como extra petita. Ambas configuran un defecto formal por una decisión incongruente por la cual el juez se aparta del debate, afectando la coherencia procesal que, en definitiva, procura asegurar el derecho a defensa de las partes. Cuarto: Que a lo señalado sigue indicar que en el establecimiento de la causal de nulidad subyace una cuestión de orden público, porque se bus

Fallo

fallo recurrió de nulidad la denunciante. En tal recurso, invocó tres causales respecto a la acción de tutela, y una causal independiente respecto de la negativa a la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. En cuanto de la acción de tutela, invoca en primer lugar, la causal prevista en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, en su dimensión de extra petita; en segundo lugar, subsidiariamente, invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; y en tercer lugar, en subsidio de las anteriores, alega la causal del artículo 477 en su dimensión de infracción de ley, por haberse dictado la sentencia con infracción del artículo 493 del Código del Trabajo. En cuanto a la negativa de devolución del seguro de cesantía, aduce como causal independiente la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 13 de la ley 19.728 y de los artículos 22 y 24 del Código Civil. Pide, en general, que se invalide la sentencia referida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja íntegramente la denuncia por tutela de derechos fundamentales; y en cuanto niega lugar a la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, solicita que se anule en esta parte la sentencia y se acoja esta pretensión y, en su lugar, se dicte la sentencia de reem

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Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de doce de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1026-2024, se rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos con ocasión del despido y la nulidad del despido, y se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, condenando a la dem

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