SIN INFORMACION

CASTELBLANCO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23) (LTE)

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristián Pablo Ramírez Rocco, abogado, actuando en nombre y representación de CATALINA ANDREA CASTELBLANCO CISTERNAS y en conformidad a lo establecido en el artículo 28 y siguientes de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, interpone reclamo de ilegalidad en contra del CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (en adelante el Consejo o CPLT), representado para estos efectos por su Director General, don David Alejandro Jesús Ibaceta Medina, por haber incurrido en infracciones de Ley con ocasión de la dictación de su Decisión de Amparo pronunciada en caso Rol C-11331-24, de 04 de febrero de 2025, notificada el 06 del mismo mes y año, mediante la cual, se rechazó el recurso de amparo por denegación de acceso a la información, deducido por su parte con fecha 23 de octubre de 2024 ante su empleador, Policía de Investigaciones de Chile, en adelante PDI, quien aplicó normas de la reserva de datos personales y el principio de divisibilidad al responder a la solicitud de copia íntegra del Sumario Administrativo N°575 de fecha 07 de septiembre del año 2022. Expone que los antecedentes solicitados consistían en “copia íntegra y debidamente certificada de los siguientes documentos: 1.- Sumario Administrativo 575-2022 (pieza sumarial completa). 2.- Providencia (R) N 328/23 del 10 de mayo de 2023 de la Subdirección de Desarrollo de las Personas. 3.- Comunicación Breve (R) N 203 del 04 de mayo de 2023 de la Subdirección de Investigación Policial y Criminalística”. Agregando a dicho requerimiento que “Todos los documentos corresponden a diversos actos administrativos de los cuales forme parte”. Indica que, el 11 de octubre de 2024, la Policía de Investigaciones de Chile le respondió informando que, tras consultar a la Secretaría General, se remitió copia del sumario administrativo solicitado, emitido por la Subdirección de Investigación Policial y Criminalística. No obstante, debido al tamaño del archivo, que superaba

Fundamentos

fundamentos que la administración tuvo para sobreseer a las partes involucradas en el caso. Argumenta que el CPLT, en su decisión de amparo niega el acceso al contenido íntegro del sumario administrativo, invocando una excepción establecida en el artículo 21, N°1 de la Ley 20.285. Aduce que, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transparencia, la información derivada de procedimientos administrativos, una vez finalizados y sin que se haya determinado responsabilidad administrativa, es de carácter público, sujeta al principio de publicidad y susceptible de control por parte de la ciudadanía, tal como lo establece el artículo 16 de la Ley 19.880. En relación con la justificación presentada por la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y aceptada por el CPLT, basada en la protección de los datos personales de los declarantes conforme a la Ley N°19.628, resulta inverosímil suponer que, tratándose de funcionarios públicos, éstos esperen confidencialidad respecto de sus declaraciones frente a denunciante de los hechos investigados. Refiere que mediante el Ordinario N° 15, de 15 de enero del año en curso, el órgano reclamado formuló descargos, en los que, en síntesis, manifestó que considera que el reclamo debe ser rechazado, toda vez que, lo solicitado se trata de antecedentes públicos y que no existe controversia en la entrega del sumario requerido. Expone que respecto a los fundamentos que motivan la presente solicitud, señalar que, con fecha 25 de noviembre de 2024, su parte fue notificada del Informe Técnico Reservado N°575, emitido por la Comisión Médica Institucional. En dicho documento, se declaró su estado de salud como Irrecuperable, considerándola no apta para continuar en el servicio activo. Además, establece que la patología que padece no tiene relación con el desempeño de sus funciones, sin que mediara acto administrativo alguno que respaldara debidamente dicha conclusión. Ante estos hechos, el 30 de noviembre de 2024 presentó un recurso de reposición ante la Jefatura Nacional de Salud, el cual, hasta la fecha de presentación de su reclamo, se encuentra pendiente de resolución. En dicho recurso, expone una serie de vicios formales e infracciones a normas reglamentarias que afectan la validez del procedimiento seguido por la institución, cuyo contenido carece de fundamentos sólidos que justifiquen una conclusión razonable. Agrega que en caso de que el recurso de reposición sea rechazado, su situación quedará supeditada a la decisión del Jefe del Servicio (Director General de la PDI), quien podría disponer su baja por salud irrecuperable; ello implicaría otorgarle un plazo de seis meses, tras el cual

Fallo

se declararía la vacancia del cargo, privándola de su fuente laboral y de su sustento previsional. Afirma que la decisión de amparo C11331-24 del Consejo infringe diversas disposiciones legales y constitucionales, que sirven de sustento a su reclamación de ilegalidad, que consisten en: 1. Infracciones a la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública. a). Artículo 5: Principio de Transparencia. Se establece que los actos, resoluciones y documentos de la Administración del Estado son públicos, salvo excepciones expresamente establecidas en la ley. La negativa del CPLT a entregar una copia del sumario administrativo finalizado, sin argumentar de qué manera su divulgación afectaría el debido cumplimiento de sus funciones, vulnera este principio. La omisión de una justificación detallada impide evaluar si la reserva de la información es legítima. b). Artículo 10: Derecho de Acceso a la Información. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información contenida en actos, resoluciones, expedientes y otros documentos generados con presupuesto público. La negativa injustificada a entregar un sumario administrativo finalizado restringe este derecho fundamental de los ciudadanos, lo que impide el control social y la rendición de cuentas. c). Artículo 20: Oposición de Terceros. Permite a terceros que puedan verse afectados por la entrega de información presentar una oposición fundamentada. En este caso, no se menciona que haya existido una oposición de terceros, lo qu

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C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristián Pablo Ramírez Rocco, abogado, actuando en nombre y representación de CATALINA ANDREA CASTELBLANCO CISTERNAS y en conformidad a lo establecido en el artículo 28 y siguientes de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, interpone reclamo de ilegalidad en

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