CGE TRANSMISIÓN S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES. (LTE)
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado don Juan Pablo Solorza Kojakovic, en representación de CGE TRANSMISIÓN S.A., y deduce reclamo de ilegalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°18.410, en contra de la Resolución Exenta N°. 26111 de fecha 21 de junio de 2024, que le impuso una multa de 10.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por el primer cargo y una multa de 6.000 UTM por el segundo cargo, y en contra de la Resolución Exenta N° 36361 de fecha 11 de julio de 2024, que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la primera; ambas dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Refiere que la recurrida formuló cargos mediante Oficio Ordinario nro. 155965 de fecha 12 de enero de 2023, imputando a la reclamante dos cargos: 1. Efectuar la operación de sus instalaciones con infracción al artículo 139 del D.F.L. N°4/20.018 de 2006 y a los artículos 205 y 206 del D.S. N°327 de 1997, al no mantener en buen estado sus instalaciones, lo que se manifestó en la no detección de la degradación física del conductor en la estructura N° 306 de la línea 110 kV Galleguillos – Caldera, provocando el corte y posterior colapso de estructuras, afectando el suministro por más de 22 horas. 2. Efectuar la operación de sus instalaciones con infracción al artículo 72°-14 del D.F.L. N°4/20.018 de 2006 y al artículo 214 del D.S. N°327 de 1997, por concurrir a la atención de la falla en un tiempo superior al establecido por la normativa vigente, afectando el suministro por hasta 22 horas y 54 minutos. Indica que, pese a lo anterior, su parte se centró en reclamar la ilegalidad de la multa de 6.000 UTM correspondiente al segundo cargo, pues la multa por el primer cargo no fue objeto de la reclamación y debía subsistir. Argumenta que la sanción por el segundo cargo es ilegal por incongruencia en la formulación de cargos y el acto sancionador, ya que el cargo se refirió al "retardo en la llegada al punto de la falla", mientras que la sanción se fundamentó en el "tiempo de reposición del suministro" o en la supuesta falta de calificación técnica del personal, lo cual no estaba contemplado en el cargo original. Aduce que su brigada llegó al lugar de la falla en 1 hora y 26 minutos (05:20 hrs.) y que el personal (Ingeniero Eléctrico y Técnico Electrónico) estaba debidamente calificado, cumpliendo así con el plazo establecido en el artículo 214 del Reglamento de la LGSE. Además, sostiene que la SEC reconoció que la normativa no regula el tiempo de reparación, por lo que su interpretación del "espíritu de la norma" contraviene el tenor literal de la ley y los principios de legalidad y tipicidad. Por todo lo anterior solicita en definitiva que se declaren ilegales las Resoluciones Exentas N° 26111 y N° 36361 en cuanto a la sanción de 6.000 UTM, dejarla sin efecto y que sea absuelta de dicho cargo, o en subsidio, se rebaje significativamente el monto de la multa impuesta. SEGUNDO: Que, evacuó informe el abogado don
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Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado don Juan Pablo Solorza Kojakovic, en representación de CGE TRANSMISIÓN S.A., y deduce reclamo de ilegalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°18.410, en contra de la Resolución Exenta N°. 26111 de fecha 21 de junio de 2024, que le impuso una multa de 10.000 Unidades
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