L´OREAL CHILE S.A. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, por sentencia definitiva de veintiséis de junio del año dos mil veinticinco, dictada en causa RIT I-296-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se declaró: 1°) Que, SE RECHAZA el reclamo interpuesto en estos autos en contra de la Inspección del Trabajo de Talcahuano, en todas sus partes. 2°) Que, no se condena en costas al perdidoso por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de dicha sentencia recurre de nulidad el letrado de la reclamante L´ORÉAL CHILE S.A. invocando como causal el vicio del artículo 478 letra e) en relación con el numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo legal, pues se observa claramente que en la especie el Tribunal de la instancia no efectuó una revisión y valoración total y acabada de la prueba rendida por su parte en juicio. Particularmente, se refiere al documento denominado “Anexo Actualización de Contrato de Trabajo 2017” de la trabajadora Karen Geoselinne Ojeda Vásquez individualizada en la resolución de multa Añade que ello genera una errada fundamentación de la sentencia en el razonamiento que conduce a la resolución del asunto sometido al conocimiento del Tribunal, lo que lleva a que exista una omisión del análisis respecto a la prueba documental rendida, toda vez que el sentenciador, para rechazar la reclamación judicial de las multas contenidas en la resolución N°1787/24/31, no analiza correctamente el contrato de trabajo ni anexo aportados por esta parte. Esta omisión es clara en el considerando Séptimo de la sentencia recurrida, en relación con el tenor literal de la prueba documental que esta parte ofreció e incorporó en la oportunidad procesal correspondiente. La sentencia contiene una omisión de análisis de dicho medio probatorio esencial para acreditar que en el caso de autos, no existe un incumplimiento del principio de certeza de las remuneraciones de los trabajadores señalados en las multas en cuestión. En el caso concreto, su representada ha establecido de manera clara y acorde a la ley la forma de pago de las remuneraciones variables y establecimiento de metas de la trabajadora Karen Geoselinne Ojeda Vásquez, consignada en la resolución de multa. Específicamente, en el anexo de contrato de trabajo que consta a folio 46 del expediente virtual de la causa, y que fue debidamente incorporada en la oportunidad procesal correspondiente, se establece que “El trabajador tendrá derecho al pago de un incentivo variable denominado “Incentivo Cuantitativo”, cuyo monto se determinará en base al cumplimiento de la “Meta de Venta Mensual” fijada por la empresa”. Lo anterior es conocido por la trabajadora, pues así se pactó de manera libre en el anexo mencionado, firmado el año 2017. Se equivoca la fiscalizadora entonces, al creer que la forma pactada por las partes en cuanto al establecimiento de metas habría sido una modificación al contrato de trabajo sin el consentimiento de los trabajadores La irregularidad (omisión) denunciada en este apartado inf
Fallo
fallo y, de acuerdo al numeral 4 de dicho precepto, las sentencias definitivas deben contener el “análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a ésta, requisito que debe entenderse complementado con el artículo 456 del mismo cuerpo legal en aquella parte que manda efectuar el análisis probatorio, expresando las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud el juzgador le asigna valor o desestima el valor probatorio de las probanzas producidas”. A su tiempo, la motivación fáctica de la sentencia debe cumplir con tres requisitos: a) el análisis de toda la prueba rendida, que supone un examen integral de ellas y la necesidad de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en virtud de las cuales el sentenciador le asigna valor o desestima el valor probatorio, de las probanzas producidas; b) el razonamiento que conduce a estimar como probados los hechos, y c) la consignación explicita de los hechos que se ha estimado probados. QUINTO: Que, en cuanto al vicio denunciado por la recurrente, cabe precisar que examinada la sentencia impugnada, se puede constatar que no es posible sostener la efectividad de los hechos alegados por éste, ni estimar la procedencia de la causal invocada, toda vez que en la sentencia no se divisa la infracción al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia no contenga un anál
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Concepción, dos de diciembre del año dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, por sentencia definitiva de veintiséis de junio del año dos mil veinticinco, dictada en causa RIT I-296-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se declaró: 1°) Que, SE RECHAZA el reclamo interpuesto en estos autos en contra de la Inspección del Trabajo de Talcahuano, en todas sus partes. 2
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