SAINZ PARDO JUAN BASILIO / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don Juan Basilio Sainz Pardo, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el alza unilateral y sin fundamento alguno del precio base del plan de salud, lo que implica una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio del derecho garantizado en el artículo 19 N°9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto el proceso de alza del contrato de salud, ordenando a la recurrida mantener el total del plan con las mismas condiciones actuales, con expresa condena en costas. Informó la recurrida al tenor del recurso, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente alega estar afiliado a la Isapre recurrida por más de treinta años y que, mediante una carta de adecuación, la recurrida le informa que iba a sufrir una modificación unilateral. Señala que se encuentra jubilado y no tiene derecho a licencias médicas al igual que su conyugue. Concluye que la privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio de los derechos constitucionales antes señalados, ha sido consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de parte de la Isapre recurrida, y solicita que se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando a la Isapre recurrida la mantención de su actual plan de salud en las mismas condiciones de cobertura y precio vigentes a la actualidad, todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, evacuado el informe solicitado, el abogado Juan José Silva Díaz de Valdés, en representación de la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., solicitó el rechazo íntegro del recurso de protección por improcedente, fundando su petición en que la adecuación unilateral del precio base del plan de salud se ajusta estrictamente a derecho, en atención a la normativa vigente, en particular a las modificaciones introducidas por la Ley N°21.350 al Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y demás disposiciones concordantes. Además, puntualizó que la determinación del reajuste aplicado para el ejercicio 2025, equivalente al 3,7%, se realizó conforme al Indicador de Costos de la Salud (ICSA), índice técnico dictado por la Superintendencia de Salud que refleja la variación anual de los costos operacionales del sistema previsional de salud. Si bien la variación real de dichos costos alcanzó un 4,7%, conforme a lo establecido en la Resolución Exenta IF/N°2549, el porcentaje finalmente aplicado se mantuvo dentro del límite máximo permitido por la normativa vigente, en cumplimiento de los márgenes legales y reglamentarios establecidos. En ese sentido, la adecuación cumple con el estándar de razonabilidad establecido en el
Fallo
fallo de la Excma. Corte suprema y el porcentaje comunicado al cotizante se encuentra justificado de conformidad a la ley. Finalmente, arguye que la adecuación comunicada al cotizante no supera el 3,7%, porcentaje de ajuste autorizado por la Superintendencia de Salud en Resolución Exenta IF/N°2549 de 17 de marzo de 2025, publicada en el Diario Oficial del día 27 de marzo de 2025; motivo por el cual corresponde entender el ajuste del precio base del cotizante de autos, justificado para todos los efectos legales. TERCERO: Que, la recurrente califica como ilegal y arbitraria la adecuación del precio base de su plan de salud, por estimar que carece de la debida justificación. A su turno, la recurrida solicita el rechazo del recurso, afirmando que su actuar se enmarca dentro de un procedimiento legal, cumpliendo con las exigencias normativas de comunicación y fundamentación. CUARTO: Que, el acto es arbitrario cuando carece de razonabilidad o fundamentación suficiente, y es ilegal cuando no se atiene a las normas legales vigentes. QUINTO: Que, en el caso concreto, se ha acreditado que la ISAPRE recurrida actuó en estricto cumplimiento del procedimiento legalmente establecido, habiendo aplicado y notificado el alza dentro del porcentaje máximo autorizado para el año 2025, autorizado expresamente por la Superintendencia de Salud mediante resolución fundada y motivada, lo que cumple con el requisito de razonabilidad y fundamentación objetiva para tales efectos. SEXTO: Que, la not
Texto Completo (Preview)
/crm Antofagasta, a cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Juan Basilio Sainz Pardo, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el alza unilateral y sin fundamento alguno del precio base del plan de salud, lo que implica una privación, perturbación o amenaza
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica