MP C/ JUAN DAVID TAMAYO VASQUEZ
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, el tercerista, Cristian Duque Duque, apela de la resolución de 11 de noviembre último, que no hace lugar a reconocer el derecho del compareciente sobre un vehículo incautado, y la devolución del mismo. Señala que se trata de un vehículo incautado por el Juzgado de Garantía, por riesgo de comiso, sin que se haya acreditado la mala fe del propietario del vehículo, quien lo adquiere el año 2023, y lo arrienda al encartado, quien es detenido, y hoy imputado por delito de tráfico de drogas. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, atendidos los antecedentes de la investigación, que dan cuenta de la fiscalización realizada al vehículo cuya restitución se solicita, conducido por el imputado en la presente causa, ciudadano colombiano, a quien se le encuentra la cantidad de 9 kilos 800 gramos de marihuana elaborada. Señala que respecto del vehículo en el que se transportaba la droga, se trata de uno utilizado en la comisión de un delito de los sancionados en la ley 20.000, de manera que, conforme al artículo 45 de la norma citada, dicho bien cae especialmente en comiso. 3°.- Que, el artículo 189 del Código Procesal Penal señala que las reclamaciones respecto de los objetos recogidos o incautados, serán conocidas por el Juzgado de Garantía, quien se limitará a declarar el derecho del reclamante, sin que la devolución se efectúe hasta después de concluido el procedimiento, a menos, que se considere innecesaria su conservación, procediendo la entrega, solo respecto de las cosas hurtadas, robadas o estafadas, conforme lo dispone el inciso segundo de la norma. 4°.- Que, conforme a los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, aparece que el vehículo cuya devolución se reclama, habría sido utilizado en la comisión de los ilícitos de tráfico del artículo 3° de la ley 20.000, por el que se ha formalizado la investigación en la presente causa, de manera que es procedente mantener la incautación del vehícu
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 189, 370 y 380 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de once de noviembre de dos mil veinticinco. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N° Penal-943-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, el tercerista, Cristian Duque Duque, apela de la resolución de 11 de noviembre último, que no hace lugar a reconocer el derecho del compareciente sobre un vehículo incautado, y la devolución del mismo. Señala que se trata de un vehículo incautado por el Juzgado de Garantía, por riesgo de comiso, sin que se ha
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