3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MANCILLA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente, que el inciso primero del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, no establece plazo para que el ejecutado solicite la práctica de tasación por peritos, derecho que además reviste el carácter de ser el único que le asiste en el procedimiento de apremio, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del mismo cuerpo legal, SE REVOCA en su parte apelada la resolución de cuatro de noviembre del año en curso, que no accedió a la solicitud del ejecutado de tasar por peritos el inmueble embargado en autos, y en su lugar se decide, que se acoge dicha petición, en los términos que dispone el artículo 486 antes citado. Devuélvase. Rol N°537-2025.Civil.

Fallo

se decide, que se acoge dicha petición, en los términos que dispone el artículo 486 antes citado. Devuélvase. Rol N°537-2025.Civil.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente, que el inciso primero del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, no establece plazo para que el ejecutado solicite la práctica de tasación por peritos, derecho que además reviste el carácter de ser el único que le asiste en el procedimiento de apremio, y de conformid

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