LOYOLA/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)-D.D.H.H. (LTE)
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada dictada el quince de octubre de dos mil veinticuatro, salvo I. Los
Fundamentos
considerandos Décimo Tercero y Décimo Quinto, que se eliminan; II. Las expresiones “sin perjuicio de lo anterior” de la primera parte del Considerando Décimo Cuarto y “total” del último párrafo del mismo considerando, y “sin perjuicio de lo referido precedentemente” en el Considerando Décimo Sexto, las que se eliminan, Y se tiene en su lugar y además especialmente presente lo siguiente: Primero. Que a folio 48 se alza la parte demandante, solicitando la enmienda de la sentencia dictada en la parte en que fija el daño moral, y determina no condenar en costas a la demandada. Estima que la resolución recurrida le ocasiona agravio en cuanto condenó al Fisco de Chile a pagar únicamente la suma de $10.000.000 a título de daño moral, en circunstancias que quedaron demostrados los hechos en que este se funda y que están dados por las violaciones a los derechos humanos de los que fue víctima Carlos Rodrigo Loyola Arancibia, quien fue privado ilegítimamente de su libertad y torturado por razones políticas por parte de agentes del Estado, habiéndose determinado asimismo los padecimientos físicos y emocionales que debió sobrellevar a consecuencia de lo anterior, incluyendo estrés post traumático de carácter grave y extenso, y alteraciones en su salud mental producto de los referidos acontecimientos. Considera que cumplió con la carga de acreditar la existencia del referido daño moral, acompañando documental emanada de la Vicaría de la Solidaridad, así como un informe psicológico sobre evaluación de daño asociado a violencia política del demandante elaborado por Prais del Servicio de Salud Metropolitano Sur, además de las particularidades de los hechos que le afectaron, constitutivos de represión directa e indirecta, así como de las secuelas que derivaron para él de los referidos hechos, tanto en el ámbito social, como de salud, repetición mental del hecho traumático y sentimiento de aislamiento o resentimiento respecto del entorno social en que se desenvuelve, marginación individual y social. Alude, asimismo, a los efectos generados en su salud mental, tanto durante el tiempo de detención, como con posterioridad, y que afectó, asimismo, a su familia. Agrega que ha sufrido un daño que es consecuencia del evento represivo, constitutivo de hostigamientos, detención, violencia, prisión política, tortura y persecución; y que lo afectó en sus dimensiones psicológicas y laborales; estimando necesario que se le ofrezcan medidas reparatorias adecuadas, acordes con las normas establecidas en la Ley 19.123 que establece presunción de daño para las personas reconocidas como víctimas de prisión política y tortura, y las disposiciones de los artículos 1 y 14 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de acuerdo con los cuales, todo acto de tortura conlleva dolores o sufrimientos graves, sean estos físicos o mentales, debiendo velar todo Estado porque se garantice la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecua
Fallo
se declara que: I. Se revoca la sentencia apelada de quince de octubre de dos mil veinticuatro en la parte que acogió parcialmente la excepción de reparación integral; II. Se confirma, en lo demás, la sentencia de quince de octubre de dos mil veinticuatro con declaración que la suma a que se condena al Fisco de Chile por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral asciende a $30.000.000. III. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Redacción de la abogada integrante María Soledad Krause Muñoz. Civil Rol N°18025- 2024. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada, por el Ministro (s) señor Daniel Aravena Pérez y la Abogada Integrante señora Soledad Krause Muñoz. No firma el Ministro (s) señor Aravena, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada dictada el quince de octubre de dos mil veinticuatro, salvo I. Los considerandos Décimo Tercero y Décimo Quinto, que se eliminan; II. Las expresiones “sin perjuicio de lo anterior” de la primera parte del Considerando Décimo Cuarto y “total” del último párrafo del mismo considerando, y “sin perjuicio de lo
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