7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ CESAR GIOVANNI MONCADA VILO

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, esta Corte comparte íntegramente los razonamientos del tribunal a quo para desestimar la prisión preventiva de los imputados, a lo que cabe agregar que si bien en la transcripción del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público, éste hizo referencia a que los imputados tendrían causas vigentes en distintos tribunales, en estrados nada dijo el representante del ente persecutor, lo que impide a esta Corte analizar dicha circunstancia como un antecedente que pudiera incidir en la necesidad de cautela de los imputados Moncada Vilo, Vásquez de Jesús y Valenzuela Méndez y, en virtud de lo dispuesto en los artículos 370 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha treinta de noviembre del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N° 6336-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-6336-2025 Ruc: 2501709192-4 Rit : O-15981-2025 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Pedro Caro Romero, el Ministro (I) señor Pablo Toledo Gonzalez y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza Relatora (S): Angelina Sánchez Digitadora: Carla T

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